B.1. El notariado público en Guatemala
54.
Del peritaje rendido ante esta Corte por el señor Gabriel Orellana Rojas, se desprende
que el requisito de la nacionalidad para el ejercicio de la función notarial en los países con
sistema notarial de tipo latino es común51. Al respecto, el perito Orellana Rojas afirmó que
este requisito fue recogido en los Principios de Organización Legal del Notariado Latino,
aprobados en el Primer Congreso de Notariado Latino. Entre dichas condiciones, se fijó la
ciudadanía por nacimiento o naturalización en el país en que se ejerce la profesión52.
55.
En esa línea, diversos países que comparten el sistema notarial latino contemplan el
requisito de nacionalidad como indispensable para poder otorgar la calidad de notario o
notaria. Actualmente este es el criterio mayoritario en los países de la región, entre ellos se
51
El perito Gabriel Orellana Rojas sostuvo que dentro de la región se encuentran dos sistemas que rigen la
actividad notarial: el notariado anglosajón y el notariado latino Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana
Rojas ante la Corte Interamericana (expediente de prueba, fs. 2901 a 2929), y también rendido en audiencia pública
ante este Tribunal el 28 de marzo de 2022. Ahora bien, las personas notarias bajo el sistema anglosajón, conocidas
como notary public, dan autenticidad meramente externa respecto de los documentos sobre los cuales intervienen o
autorizan. Siendo así, que la actividad notarial se limita a la constatación de ciertos hechos, como la identificación
de los otorgantes en un documento y la legitimación de sus firmas, así como recibir las declaraciones de estos, con
o sin juramento, de que lo manifestado en el documento fue firmado en su presencia. No es función de las personas
notarias en el sistema anglosajón el constatar si se cumplen los presupuestos y requisitos necesarios para la validez
del negocio jurídico documentado. El notary public no redacta ni controla la legalidad del contenido de los documentos
que se le presentan, por lo que no necesita tener conocimientos jurídicos, no está investido de fe pública del Estado,
no autoriza instrumentos públicos con eficacia y efectividad erga omnes. Además, en el sistema anglosajón la persona
notaria no tiene imparcialidad ni requisitos de acceso a la función. Por otro lado, en el sistema latino las personas
notarias producen un tipo especial de documento: el instrumento público. En los sistemas de corte latino, a estos
documentos le son atribuidos efectos sustantivos, ejecutivos y probatorios, calidades que no posee un documento
notarial en el sistema anglosajón. Así, en el sistema notarial latino el legislador atribuye al instrumento público
notarial efectos privilegiados. Los documentos notariales en el sistema de tipo latino son los autorizados por la
persona notaria, y pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo. Además, su autenticidad
comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Además, los documentos notariales en el sistema latino gozan de las
presunciones de legalidad, veracidad e integridad de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía
judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva. Aunado a ello, la actuación notarial en el sistema latino,
dada su investidura jurídica, puede extenderse a expedientes de jurisdicción voluntaria, a fin de que pueda conocer,
tramitar y resolver a través de dicha jurisdicción voluntaria asuntos carentes de litis, según las competencias
previstas en legislaciones internas. Cabe señalar que las personas notarias en cada uno de los países, de acuerdo
con la normativa que regula sus funciones, pueden tener diferencias sustanciales en el ejercicio de sus funciones.
Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana Rojas ante la Corte Interamericana, supra, y también rendido
en audiencia pública ante la Corte, supra, y amicus curiae presentado por la Unión Internacional del Notariado ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente de fondo, fs. 649 a 688).
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Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana Rojas, supra, y también rendido en audiencia pública
ante la Corte, supra.
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