B.1. El notariado público en Guatemala 54. Del peritaje rendido ante esta Corte por el señor Gabriel Orellana Rojas, se desprende que el requisito de la nacionalidad para el ejercicio de la función notarial en los países con sistema notarial de tipo latino es común51. Al respecto, el perito Orellana Rojas afirmó que este requisito fue recogido en los Principios de Organización Legal del Notariado Latino, aprobados en el Primer Congreso de Notariado Latino. Entre dichas condiciones, se fijó la ciudadanía por nacimiento o naturalización en el país en que se ejerce la profesión52. 55. En esa línea, diversos países que comparten el sistema notarial latino contemplan el requisito de nacionalidad como indispensable para poder otorgar la calidad de notario o notaria. Actualmente este es el criterio mayoritario en los países de la región, entre ellos se 51 El perito Gabriel Orellana Rojas sostuvo que dentro de la región se encuentran dos sistemas que rigen la actividad notarial: el notariado anglosajón y el notariado latino Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana Rojas ante la Corte Interamericana (expediente de prueba, fs. 2901 a 2929), y también rendido en audiencia pública ante este Tribunal el 28 de marzo de 2022. Ahora bien, las personas notarias bajo el sistema anglosajón, conocidas como notary public, dan autenticidad meramente externa respecto de los documentos sobre los cuales intervienen o autorizan. Siendo así, que la actividad notarial se limita a la constatación de ciertos hechos, como la identificación de los otorgantes en un documento y la legitimación de sus firmas, así como recibir las declaraciones de estos, con o sin juramento, de que lo manifestado en el documento fue firmado en su presencia. No es función de las personas notarias en el sistema anglosajón el constatar si se cumplen los presupuestos y requisitos necesarios para la validez del negocio jurídico documentado. El notary public no redacta ni controla la legalidad del contenido de los documentos que se le presentan, por lo que no necesita tener conocimientos jurídicos, no está investido de fe pública del Estado, no autoriza instrumentos públicos con eficacia y efectividad erga omnes. Además, en el sistema anglosajón la persona notaria no tiene imparcialidad ni requisitos de acceso a la función. Por otro lado, en el sistema latino las personas notarias producen un tipo especial de documento: el instrumento público. En los sistemas de corte latino, a estos documentos le son atribuidos efectos sustantivos, ejecutivos y probatorios, calidades que no posee un documento notarial en el sistema anglosajón. Así, en el sistema notarial latino el legislador atribuye al instrumento público notarial efectos privilegiados. Los documentos notariales en el sistema de tipo latino son los autorizados por la persona notaria, y pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo. Además, su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Además, los documentos notariales en el sistema latino gozan de las presunciones de legalidad, veracidad e integridad de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva. Aunado a ello, la actuación notarial en el sistema latino, dada su investidura jurídica, puede extenderse a expedientes de jurisdicción voluntaria, a fin de que pueda conocer, tramitar y resolver a través de dicha jurisdicción voluntaria asuntos carentes de litis, según las competencias previstas en legislaciones internas. Cabe señalar que las personas notarias en cada uno de los países, de acuerdo con la normativa que regula sus funciones, pueden tener diferencias sustanciales en el ejercicio de sus funciones. Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana Rojas ante la Corte Interamericana, supra, y también rendido en audiencia pública ante la Corte, supra, y amicus curiae presentado por la Unión Internacional del Notariado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente de fondo, fs. 649 a 688). 52 Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana Rojas, supra, y también rendido en audiencia pública ante la Corte, supra. 17

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