Otros países de la región, que también siguen el sistema notarial latino, como Uruguay67 y
Nicaragua68 no tienen una restricción total a la función notarial debido a la nacionalidad, sino
que solicitan algunos requisitos adicionales a las personas extranjeras. Por su parte, Costa
Rica establece el principio de reciprocidad en su legislación, según el cual, una persona
extranjera podrá ejercer el notariado en territorio costarricense únicamente cuando en su país
de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses69.
56.
La Corte desprende de lo expuesto, que en la región impera el notariado de tipo latino
y que la mayoría de las legislaciones de los países que siguen este sistema exigen la
nacionalidad como un requisito para el ejercicio del notariado. En ese sistema se entiende
mayoritariamente que las personas notarias ejercen función pública en nombre del Estado y
los documentos que generan están revestidos de fe pública. La condición de fe pública en la
acción notarial confiere seguridad y certeza jurídica a las manifestaciones de voluntad entre
las partes. Asimismo, algunas legislaciones otorgan competencias de jurisdicción voluntaria a
las personas notarias, supuesto en el cual ejercen funciones propias de esta jurisdicción en
casos no contenciosos.
57.
El sistema de notariado que ha sido adoptado en Guatemala es el latino. En la
legislación guatemalteca el notariado está regulado principalmente en el Código de Notariado,
el cual establece que “el notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y
contratos en que intervenga por disposición de ley o a requerimiento de parte” (supra párr.
21). El sistema de notariado guatemalteco es numerus apertus, lo que implica que no existe
un número limitado de notarios en el país, sino que para ser notario solo se requiere cumplir
con los requisitos legales de nacionalidad, domicilio, título profesional y registro (supra párr.
21).
58.
Respecto del requisito de nacionalidad, en su amicus curiae, el Instituto Guatemalteco
de Derecho Notarial indicó que, a partir del Decreto No. 1563 de 20 de agosto de 1934, se
Cfr. Ley No. 140-15, Ley del Notariado e Instituye el Colegio Dominicano de Notarios, art. 22. Consultado el 15 de
julio de 2022. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/840941985
66
Otros Estados latinoamericanos también contemplan el requisito de nacionalidad para el ejercicio del
notariado, este es el caso de Cuba y Venezuela. La Ley de las Notarías Estatales de Cuba establece: “ARTÍCULO 8.Para ser nombrado Notario se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano cubano;[…]”. Cfr.
Ley No. 50, de las Notarías Estatales, art. 8. Consultado el 18 de julio de 2022. Disponible en:
https://www.ciegodeavila.gob.cu/images/PDF/nuestraRegion/Otras_Direcciones/Justicia/Ley_50_De_las_Notar%C3
%ADas_Estatales_y_su_Reglamento_.pdf . Asimismo, la legislación venezolana, en la Ley de Registros y Notarias
establece: “Artículo 69. […] Las Notarias Públicas o Notarios Públicos deberán ser venezolanas o venezolanos,
mayores de edad y abogadas o abogados con no menos de cinco años de experiencia profesional.” Cfr. Ley de
Registros
y
Notarías,
art.
69.
Consultado
el
18
de
julio
de
2022.
Disponible
en:
https://app.vlex.com/#search/jurisdiction:VE/ley+de+registros+y+notarias/WW/vid/879958351
67
Originalmente el artículo 2 de Ley Orgánica Notarial de 1878 exigía la ciudadanía natural o legal como
requisito indispensable para el ejercicio del notariado. En 1926 se derogó el requisito de ciudadanía, razón de lo cual
en el Reglamento Notarial se sustituye en los siguientes términos: “Art. 2.º. Para ser escribano público y ejercer la
profesión, se requiere: […] e) si se trata de un extranjero deberá acreditar, además, que tiene residencia en el país,
durante tres años si es casado y durante cuatro si es soltero.” Cfr. Decreto Ley No. 1421, Ley Orgánica Notarial y
Reglamento Notarial. Consultado el 18 de julio de 2022. Disponible en: https://www.aeu.org.uy/Documentos/LeyOrganica-y-Reglamento-Notarialuc996#:~:text=La%20Ley%20Org%C3%A1nica%20Notarial%20y,el%20ejercicio%20de%20sus%20funciones.
68
“Artículo 10 […] Para que un Notario recibido o incorporado pueda proceder al ejercicio de su profesión, es
menester que la Corte Suprema de Justicia lo autorice para ello mediante el lleno de los siguientes requisitos: […]
b.- Que acompañe el título académico extendido por la respectiva Facultad, y si es extranjero, el decreto gubernativo
del reconocimiento de aquel. […]”. Cfr. Ley de Notariado. Consultado el 15 de julio de 2022. Disponible en:
https://www.registropublico.gob.ni/Files/PDF/MarcoLegal/Leyes/Ley-Notariado.pdf
69
“Artículo 3.- Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
[…] Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de
origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones.” Cfr. Ley No. 7764,
Código
Notarial,
art.
3.
Consultado
el
15
de
julio
de
2022.
Disponible
en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=42683
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