estableció la exigencia de ser ciudadano guatemalteco de origen, como condición habilitante para ejercer el notariado. No obstante, al resolver en segunda instancia la acción de amparo interpuesta por la presunta víctima del presente caso, la Corte de Constitucionalidad guatemalteca ordenó que el señor Hendrix fuera autorizado a ejercer el notariado una vez adquiriera la nacionalidad guatemalteca por naturalización. Lo anterior, al considerar que el artículo 2 del Código de Notariado debía ser interpretado a la luz del artículo 146 constitucional, según el cual “los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen” salvo las limitaciones establecidas en la Constitución y que en el texto constitucional no se incluyen restricciones relacionadas con el ejercicio del notariado (supra párr. 34). 59. Adicionalmente, a las personas notarias en Guatemala se les otorga la calidad de “auxiliares del órgano jurisdiccional”, al considerar que a través de la fe pública colaboran con los tribunales en la instrumentación de actos procesales. Por tanto, se les concede la función de llevar a cabo actos donde no hay contradictorio70. Particularmente, la legislación civil y comercial especifica que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición legal o por solicitud de los interesados requiera la intervención del juez sin que se promueva controversia entre las partes. Dentro de los asuntos de carácter de “jurisdicción voluntaria” que pueden tramitarse ante un notario son los siguientes: a) Declaratoria de ausencia; b) Declaración de muerte presunta; c) Asiento extemporáneo de partidas; d) Rectificación de partidas; e) Patrimonio familiar; f) Disposición y gravamen de bienes de menores de edad, incapaces y ausentes; g) Proceso sucesorio intestado; h) Proceso sucesorio testamentario; 9) Declaratoria de incapacidad; i) Titulación supletoria; j) Rectificación de área de bien inmueble urbano; k) Localización y desmembración de derechos sobre inmuebles pro indiviso; l) Reconocimiento de preñez o parto; m) Cambio de nombre; n) Identificación de tercero; o) Determinación de edad; p) Reposición de partidas71; q) Autorizar matrimonios72. En la jurisdicción voluntaria también la persona notaria puede actuar como un auxiliar de la Administración Tributaria al realizar determinadas actividades con la compra de papel sellado especial para protocolos o autorizar ciertos contratos o actos, que lo convierte en el canalizador del pago del impuesto al valor agregado, impuesto del timbre fiscal y timbre notarial73. 60. Además, de acuerdo con la legislación interna guatemalteca y según ha sido indicado por el Estado, la persona notaria puede realizar actos y contratos relativos a la propiedad y dominio de bienes inmuebles. Los títulos de propiedad en Guatemala pueden inscribirse, modificarse, ampliarse o enmendarse por medio de un testimonio de escritura pública autorizado por notario únicamente74. Asimismo, la persona notaria tiene a su cargo hacer constar la celebración de audiencias, asambleas y reuniones tanto entre personas individuales 70 Cfr. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, supra. En 1983 se amplía las funciones del Notario mediante la Ley de Rectificación de área del Bien Inmueble Urbano, Decreto Ley 125-83 del Jefe de Estado (expediente de prueba, fs. 2561 a 2565). 71 Cfr. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, supra; Guía de Calificación de procesos y diligencias de Jurisdicción Voluntaria, de la Procuraduría General de la Nación de Guatemala. Consultado el 17 de noviembre de 2021. Disponible https://pgn.gob.gt/wp-content/uploads/2016/07/GUI%CC%81A-DE-CALIFICACIO%CC%81N-DEen: JURISDICCION-VOLUNTARIA.pdf; y Página web del Archivo General de Protocolos de Guatemala, Expedientes de Jurisdicción Voluntaria. Consultado el 17 de noviembre de 2022. Disponible en: http://ww2.oj.gob.gt/archivodeprotocolos/index.php?option=com_content&view=article&id=162&Itemid=154 72 Cfr. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, artículo 49, supra. 73 Cfr. Ley de Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto No. 37-92, artículos 2.1 y 2.9 (expediente de prueba, fs. 2567 a 2587); Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto No. 2792, artículos 3.8, 3.9, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 (expediente de prueba, fs. 2590 a 2629); Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto No. 82-96, artículo 1 (expediente de prueba, fs. 2632 a 2638). 74 Cfr. Código Civil, Decreto Ley No. 106, artículos 1124 y 1130 (expediente de prueba, fs. 1611 a 2032). 20

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