o jurídicas, en este último grupo se incluye a las sociedades y organizaciones avaladas por la
legislación interna. Están facultados para autorizar y formalizar la constitución de una
sociedad civil, asociaciones civiles, organización no gubernamental y sociedades
mercantiles75. También son auxiliares de la administración de justicia, ya que tienen incidencia
en procesos judiciales76. En la materia probatoria se establece que una transcripción por
notario, y los documentos autorizados por este equivalen a prueba válida77. La persona notaria
además puede actuar como partidor en los Juicios Orales de División de la Cosa Común o
Ejecutor en los Juicios Ejecutivos. En los casos de Quiebra el notario puede intervenir como
auxiliar de síndico, participar en la ocupación de bienes y realizar los inventarios y avalúos78.
En el campo Electoral y de Partidos Políticos para crear un comité para la constitución de un
partido político, y para que nazca a la vida jurídica es necesario que se formalice en escritura
pública, documento que solo puede ser autorizado por un notario y luego del cumplimiento
de trámites y requisitos se podrá proceder a la constitución del partido político, también por
medio de escritura pública79.
61.
En vista de lo expuesto, las personas notarias en Guatemala son profesionales liberales
independientes que desempeñan una función pública, a pesar de que no son considerados
funcionarios públicos en sentido estricto80.
B.2. Principio de igualdad y no discriminación
62.
La Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de
naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente
a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo,
conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con
hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a
quienes no se consideran incursos en tal situación81. Los Estados deben abstenerse de realizar
acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear
situaciones de discriminación de jure o de facto82. La jurisprudencia de la Corte también ha
indicado que, en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio
75
Cfr. Código Civil, Decreto Ley No. 106, artículos 1728 y 1729, supra; Código de Comercio, Decreto No. 270 del Congreso de la República, artículo 16 (expediente de prueba, fs. 2307 a 2548); Reglamento de Inscripción de
Asociaciones Civiles, Acuerdo Gubernativo No. 512-98, artículo 1 (expediente de prueba, fs. 2288 a 2292); Ley de
Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto No. 02-2003, artículo 5 (expediente de prueba, fs.
2294 a 2305).
76
Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículo 33, supra.
77
Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículos 181, 186, 192, supra.
78
Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículos 220, 298, 381, 382 y 384, supra.
79
Cfr. Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto No. 1-85, artículos 27.h, 52, y 63 (expediente de prueba,
fs. 2639 a 2740).
80
Cfr. Peritaje escrito presentado por Gabriel Orellana Rojas ante la Corte Interamericana, supra, y también
rendido en audiencia pública ante este Tribunal, supra.
81
Cfr. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización.
Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 55, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022, Serie C. No. 453, párr. 46.
82
Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2003. Serie A No.18, párr. 103; Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su
relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos 13, 15, 16, 24, 25
y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los artículos 3,
6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención de Belem do Pará, de los
artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y
XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de
mayo de 2021. Serie A No. 27, párr. 152, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 46. Lo anterior se traduce,
por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de
cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o
interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de ser extranjeras u otras
causales. Cfr. Opinión Consultiva OC-18/03, supra, párr. 103.
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