15.
El Estado junto a su escrito de alegatos finales presentó varios anexos11, sobre diversos
acuerdos, proyectos de ley, normativa interna y distintos oficios emitidos por dependencias
gubernativas o privadas, así como por la Universidad de San Carlos de Guatemala (en
adelante también “USAC”). Los representantes señalaron que gran parte de los anexos fueron
presentados extemporáneamente y el Estado no justificó debidamente las razones por las
cuales la Corte debería incluirlos en sus consideraciones, por lo tanto solicitaron a la Corte
que dicha documentación sea declarada inadmisible12. Según lo establece el artículo 57 del
Reglamento no es admisible la prueba remitida fuera de los momentos procesales regulados
en los artículos 35.1 (sometimiento del caso por parte de la Comisión), 40.2 (escrito de
solicitudes y argumentos) y 41.1 (contestación del Estado), salvo que se justifique su
presentación extemporánea en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del
Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o hecho ocurrido con posterioridad
a los citados momentos procesales13. En consecuencia, ante la falta de justificación del Estado
por su extemporaneidad, son inadmisibles aquellos documentos remitidos al momento de
presentación de los referidos alegatos finales escritos14. No obstante, la Corte admite los
documentos contenidos en los anexos 5, 11, 14, 15 y 16 aportados por el Estado de
conformidad con el artículo 58.a) del Reglamento.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
16.
Según se indicó, la Corte estima pertinente admitir la declaración15 y los dictámenes
periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público16, en aquello que se ajuste
al objeto definido por la Presidencia en la resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y
al objeto del presente caso.
17.
En cuanto a la declaración rendida ante fedatario público por el señor William
Cartwright, el Estado en sus alegatos finales adujo varias inconsistencias en las
manifestaciones del testigo respecto a la colaboración del señor Hendrix en la creación de los
A saber: 1) Acuerdo Gubernativo Número 99-2020 del Presidente de la República de Guatemala, de 30 de
julio de 2020; 2) Comisión de Gobernación de la República, Expediente de Decreto Legislativo 314 Ley de Notariado;
3) Ley de Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; 4) Congreso de la República, Proyecto de
Ley del Decreto 54-77; 5) Oficio 250-2022-SAGP/jabs Guatemala, de 8 de abril de 2022, emitido por la Directora del
Archivo General de Protocolos; 6) Oficio No. 1065, de 11 de abril de 2022, emitido por la Gerente General a.i. del
Organismo Judicial; 7) Listado de Instrumentos Internacionales en materia de extradición en donde Guatemala es
parte; 8) Tratado de Extradición entre Estados Unidos de América y Guatemala, suscrito el 27 de febrero de 1903,
que contiene la Convención Suplementaria al tratado suscrito el 20 de febrero de 1940; 9) Sesión Ordinaria No. 52
Diario de Sesiones, 13 de marzo de 1982, Asamblea Nacional Constituyente; 10) Oficio VDES-ICE/167-2022 MLFV/kl,
de 7 de abril de 2022, elaborado por la Viceministra de Integración y Comercio Exterior del Ministerio de Economía
de Guatemala; 11) Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República; 12) Reglamento General
del Código de Migración, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 7-2019; 13) Ley del Registro de las Personas,
Decreto 90-2005 del Congreso de la República; 14) Oficio UCM-No. 49-2022, de 30 de marzo de 2022, emitido por
el Instituto Guatemalteco de Migración; 15) SG/ivma Oficio No. 307-2022, de 6 de abril de 2022, emitido por el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 16) Oficio. REF. RyE Inc. No. 08/2022, de 18 de abril de 2022 emitido por
Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y 17) Oficio No. DEEP/46-2022, de 18 de abril
de 2022, emitido por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de San Carlos Guatemala.
12
Los representantes señalaron que los anexos 1 y 3 mencionados en la cita a pie de página 10, ya habían
sido presentados junto con la contestación.
13
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, pie de página 20.
14
A saber: los anexos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 17 mencionados en la cita pie de página 10.
15
La declaración de Steven Edward Hendrix rendida en la audiencia pública ante la Corte, ofrecida por los
representantes.
16
El dictamen pericial de Gabriel Orellana Rojas rendido en la audiencia pública, ofrecido por el Estado, y el
dictamen pericial de Roberto P. Saba rendido ante fedatario público, recibido el 21 de marzo de 2022, propuesto por
la Comisión.
11
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