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medidas que son contrarias al fin de las reparaciones ordenadas. Según los
representantes, dicha norma autoriza a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a “usar
agentes químicos, así como portar y hacer uso de armas de fuego en el control de
reuniones y manifestaciones públicas”, lo cual, a su criterio, “constituye un
agravamiento de la peligrosa tendencia hacia la militarización y criminalización de las
manifestaciones públicas”40. El Estado no contravino las referidas valoraciones.
30. Es pertinente recordar que el deber del Estado de informar sobre las medidas
adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto (supra
Considerando 2). Por lo anterior, siendo así que la Corte carece de información relativa
al cumplimiento de las medidas de no repetición ordenadas en la Sentencia de
reparaciones en el 2002, teniendo en cuenta lo manifestado por los representantes de
las víctimas y no controvertido por el Estado, esta Corte considera que Venezuela no
ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a las mismas, no obstante
el tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia. Por lo tanto, le requiere al
Estado que informe de manera precisa y actualizada sobre el cumplimiento de las
medidas de no repetición ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia,
refiriéndose a los avances en el diseño de las medidas de capacitación a los miembros
de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad, en el ajuste de los planes
operativos tendientes a encarar perturbaciones de orden público, y las garantías
dirigidas a limitar el uso de medios físicos ante situaciones de perturbación del orden
público; esto tomando en consideración lo manifestado por los representantes con
relación a la Resolución N°. 008610 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que se encuentran pendientes de cumplimiento las reparaciones ordenadas en la
Sentencia de Reparaciones y Costas de 29 de agosto de 2002, relativas a:
a) Investigar “[…] los hechos de este caso, identificar a los responsables de los
mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales
encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda;
que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes […] ten[gan]
pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de
dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las
40
Los representantes añadieron que con dicha Resolución “se amplía la discrecionalidad de la
actuación de los efectivos militares, al no establecer un detallado rango de acción de los mismos”, y que,
además, “la resolución referida posee otras imprecisiones técnicas de envergadura, por ejemplo […] expresa
que las detenciones arbitrarias deben ser ‘evitadas’, en lugar de ser terminantemente prohibidas de acuerdo
a las disposiciones internacionales en materia de Derechos Humanos”.