10
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*
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27.
Que cabe recordar como la Corte lo ha señalado en otros casos, que el
levantamiento de las medidas provisionales de referencia no significa que el Estado
quede relevado de su obligación convencional de continuar con las respectivas
investigaciones en el fuero interno para individualizar y, en su caso, sancionar a los
responsables de los hechos12 que han afectado a Gregoria Flores Martínez, así como
demás supuestas amenazas contra otros miembros de la comunidad.
28.
Que independientemente de la existencia de las medidas provisionales
ordenadas por el Tribunal en el presente caso, el Estado tiene el deber constante y
permanente de cumplir con las obligaciones generales que tiene bajo el artículo 1.1
de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción13.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento,
RESUELVE
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 13 de junio y 21
de septiembre de 2005, a favor de Alfredo López Alvarez, Teresa Reyes Reyes,
Gregoria Flores Martínez, Martina Reyes Marcelino, Diego Armando Aranda, Sherly
Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jonny Zelene Zapata Flores, de
conformidad con los Considerandos 6 a 26 de la presente Resolución.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o
sus representantes de estas medidas provisionales.
3.
12
Archivar el expediente del presente asunto.
Cfr. Asunto Colotenango, supra nota 4, considerando decimocuarto.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 1, considerando tercero; Asunto de los diarios “El
Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 7, considerando treinta y nueve; y Asunto Leonel Rivero y
otros, supra nota 2, considerando cuarto.
13