9
respecto a la voluntad de retorno de la beneficiaria, por lo que no amerita el
9
mantenimiento de las actuales medidas provisionales .
*
*
*
24.
Que en lo que se refiere a Martina Reyes Marcelino, madre de crianza de la
señora Flores Martínez y los hijos de esta última, Diego Armando Aranda, Sherly
Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jenny Zelene Zapata Flores, esta
Corte observa que tanto los representantes como la Comisión no han presentado la
información solicitada mediante comunicaciones de la Secretaría de 7 de julio de
2006; 1 de agosto y 5 de septiembre de 2007 (supra Visto 6); y 12 de agosto de
2008 (supra Visto 7), en las que detalle si persisten la extrema gravedad y urgencia
que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales a su favor.
Asimismo, en sus diversas observaciones los representantes se refieren de manera
genérica a los familiares de Gregoria Flores Martínez, sin indicar la situación actual
de cada uno de ellos, ni justificar la continuidad y existencia de los presupuestos de
extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la
necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal
a su favor.
25.
Que “el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta […] Corte a
ordenar medidas en distintas ocasiones”10; sin embargo, a fin de mantener las
medidas, es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia y
necesaria para evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como una relación
directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales
en el presente caso11, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar
el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente
acreditada y fundamentada.
Que consecuentemente, respecto de los beneficiarios Martina Reyes
26.
Marcelino, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos
Flores y Jenny Zelene Zapata Flores, a pesar de no contar con las observaciones
requeridas, en los más de tres años de vigencia de las presentes medidas
provisionales no se ha reportado ningún incidente en el cual el Estado haya
interferido con sus derechos a la vida e integridad personal. Por lo anterior, la Corte
considera razonable presumir que la situación respecto de dichas beneficiarios ya no
se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la
Convención y considera pertinente levantar las medidas para dichos beneficiarios.
9
Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 5, considerando cuarto; Asunto Gallardo Rodríguez.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, considerando
decimoprimero; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. supra nota 5, considerando decimocuarto.
10
Cfr. inter alia, Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001, considerando séptimo; Caso Gloria Giralt de García Prieto
y otros, Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de septiembre de
2006, considerando décimo; y Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de
El Salvador. Resolución de la Corte de 23 de marzo de 2007, considerando noveno.
11
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando vigésimo primero; Asunto Carlos Nieto Palma y Otro.
supra nota 2, considerando décimo sexto; y Caso Leonel Rivero y otros, supra nota 2, considerando
décimo tercero.