9 respecto a la voluntad de retorno de la beneficiaria, por lo que no amerita el 9 mantenimiento de las actuales medidas provisionales . * * * 24. Que en lo que se refiere a Martina Reyes Marcelino, madre de crianza de la señora Flores Martínez y los hijos de esta última, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jenny Zelene Zapata Flores, esta Corte observa que tanto los representantes como la Comisión no han presentado la información solicitada mediante comunicaciones de la Secretaría de 7 de julio de 2006; 1 de agosto y 5 de septiembre de 2007 (supra Visto 6); y 12 de agosto de 2008 (supra Visto 7), en las que detalle si persisten la extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales a su favor. Asimismo, en sus diversas observaciones los representantes se refieren de manera genérica a los familiares de Gregoria Flores Martínez, sin indicar la situación actual de cada uno de ellos, ni justificar la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor. 25. Que “el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta […] Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones”10; sin embargo, a fin de mantener las medidas, es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia y necesaria para evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso11, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada. Que consecuentemente, respecto de los beneficiarios Martina Reyes 26. Marcelino, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jenny Zelene Zapata Flores, a pesar de no contar con las observaciones requeridas, en los más de tres años de vigencia de las presentes medidas provisionales no se ha reportado ningún incidente en el cual el Estado haya interferido con sus derechos a la vida e integridad personal. Por lo anterior, la Corte considera razonable presumir que la situación respecto de dichas beneficiarios ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención y considera pertinente levantar las medidas para dichos beneficiarios. 9 Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 5, considerando cuarto; Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, considerando decimoprimero; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. supra nota 5, considerando decimocuarto. 10 Cfr. inter alia, Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001, considerando séptimo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros, Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de septiembre de 2006, considerando décimo; y Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 23 de marzo de 2007, considerando noveno. 11 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando vigésimo primero; Asunto Carlos Nieto Palma y Otro. supra nota 2, considerando décimo sexto; y Caso Leonel Rivero y otros, supra nota 2, considerando décimo tercero.

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