de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes en su Informe acerca de su misión a Argentina, al relatar que “la negación de la existencia de afroargentinos está vinculada con la visión que tiene la población de un ‘país de europeos’”, de esta forma “esta narrativa ha tratado de perpetuar la invisibilidad de larga data y la persistente discriminación estructural contra las personas afroargentinas, afrodescendientes y africanas hasta la actualidad”26. 36. En el 2001, analizando el informe presentado por Argentina, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial manifestó preocupación por “la existencia de actitudes xenófobas contra inmigrantes, principalmente de países limítrofes, solicitantes de asilo y descendientes africanos” 27. En sus Observaciones finales sobre los informes periódicos 21 a 23 combinados de la Argentina, este mismo Comité manifestó, en el 2017, que “continúa preocupado por la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como la invisibilidad a la que se enfrentan estos últimos respecto a sus derechos” 28. A.2. Contexto de violencia policial y utilización de perfiles raciales 37. El contexto de discriminación racial se une, en el presente caso, con un contexto de violencia policial basada en detenciones indiscriminadas. Ya en el caso Bulacio vs. Argentina, que se enmarca en el mismo contexto geográfico y temporal, la Corte, basada en peritajes presentados en el expediente, consideró que “en la época de los hechos, se llevaba a cabo prácticas policiales de detención indiscriminada, que incluían las denominadas razzias, las detenciones por averiguaciones de identidad y las detenciones conforme a edictos contravencionales de policía”29. 38. En 1995, el año previo a la detención y muerte del señor Martínez Acosta, se reportaron 246.008 detenciones por parte de la Policía Federal, de las cuales 150.830, es decir cerca del 61%, corresponden a detenciones por edictos policiales, 53.293, cerca del 22 %, fueron detenciones por averiguación de identidad y 41.885, cerca del 17%, fueron por orden judicial o flagrancia. Esta proporción se mantiene estable en la década de los 90 y demuestra el peso de las detenciones por edictos policiales en el conjunto de la actividad policial en la Ciudad de Buenos Aires 30. 39. Esta facultad de detención muchas veces era acompañada de violencia policial. De esta forma, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el informe supra citado de 2001, observó que, “ha habido denuncias por actos de brutalidad policial cometidos con diferentes pretextos en todo el país por motivos de raza, color u origen Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, Visita a la Argentina, UN Doc. A/HRC/42/59/Add.2, 14 de agosto de 2019, párr. 9. 26 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención: Observaciones finales, UN Doc. CERD/C/304/Add.112, 27 de abril de 2001, obs. 13. 27 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre los informes periódicos 21 a 23 combinados de la Argentina, UN Doc. CERD/C/ARG/CO/21-23, 11 de enero de 2017, obs. 6. 28 Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 69. 29 Cfr. Informe anual del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de 1997, p. 99, documento disponible en la dirección [https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/10/IA1997.pdf]. 30 13

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