53. El 17 de abril de 1996, el laboratorio de toxicología y química legal indicó haber encontrado en el cuerpo de José Delfín Acosta Martínez alcohol etílico en sangre, 2.81 gramos por litro, cocaína en sangre, 5.16 microgramos por mililitro y un resultado positivo de cocaína en el hisopado nasal64. 54. El 19 de abril de 1996, el Laboratorio de Histo-Citopatología de la Morgue Judicial rindió su informe anatomo-patológico dando las siguientes conclusiones “1. Congestión y hemorragia pulmonar. Aspiración alimenticia. Cristales birrefringentes que polarizan la luz en bronquios y alvéolos. 2. Hemorragia subcutánea en región lumbar. 3. Congestión pasiva renal. Mioma de la médula. 4. Congestión y edema encefálico difuso” 65. 55. En el informe de autopsia de 22 de abril de 1996, teniendo en cuenta los exámenes toxicológicos y el informe anatomo-patológico, se concluyó que “la muerte se produjo por la acción combinada del alcohol etílico y cocaína, ya que, ingresados juntos al organismo se unen dando lugar al compuesto llamado etilencocaína […] como conclusión final puede decirse entonces, que la muerte de JOSE DELFIN ACOSTA se debió a intoxicación aguda debida a cocaína y alcohol etílico” 66. 56. El cuerpo de José Delfín Acosta Martínez fue repatriado a Uruguay. Allí se abrió una causa que permitió la realización de una segunda autopsia 67. El 15 de noviembre de 1996, una Junta Forense compuesta por tres médicos presentó su informe sobre la autopsia de José Delfín Acosta Martínez, realizada el 5 de abril de 1996. En él se describen una serie de lesiones traumáticas y se aclara que “con respecto a la causa de muerte no se puede determinar por esta segunda necropsia [ya que] por el tiempo transcurrido y la ausencia de órganos no se pudo corroborar el estudio toxicológico”. Al analizar el examen toxicológico argentino, la Junta determinó que “las cifras de dosificación de alcohol y cocaína en sangre que constan en autos, son lo suficientemente altas como para poder estimar que al momento de la muerte eran mucho más altas” y que los resultados arrojados implicarían que Acosta Martínez “en el momento de la detención se encontraba en estado de coma”68. 57. La realización de esta segunda autopsia permitió que los familiares de Acosta Martínez solicitaran al juez de instrucción en Argentina la reapertura de la causa. De esta forma, se ordenó que se formara una Junta Médica compuesta por tres médicos del Cuerpo Médico Forense y un médico perito de parte. El 26 de junio de 1998, esta Junta Médica presentó su informe en donde concluyó, entre otros puntos que “no necesariamente debió hallarse en estado de inconsciencia en el momento de su detención ya que la alcoholemia de 2.80 gramos por mil se asocia a la depresión del sistema nervioso central y por el contrario la cocaína es un euforizante y excitante del sistema nervioso central”69 y que “de la lectura de las dos autopsias [se puede señalar] Cfr. Informe del Laboratorio de toxicología y química legal del 17 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 238). 64 Informe Anatomo Patológico n°17256 del 19 de abril de 1996 del Laboratorio de Andíomo HistoCitopatología de la Morgue Judicial (expediente de prueba, folio 243). 65 66 Cfr. Informe de la Autopsia No. 673/96 del 22 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 246). Cfr. Oficio No. 266 emitido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo penal de 13º turno, emitido el 2 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 1233). 67 Cfr. Informe de la Junta Médica (Uruguay) realizado el 15 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, folio 250). 68 69 Cfr. Peritaje de la Junta Médica del 26 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 277). 19

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