de resolución del 7 de mayo de 1999 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
n°1096.
64. Por auto de 5 de agosto de 1999, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
de Instrucción No. 10 dispuso el archivo de la causa, al determinar que no hubo ningún
delito, indicando que la muerte del señor José Delfín Acosta Martínez fue producto de los
efectos del alcohol y drogas, sumado a las lesiones auto-impuestas97. El 23 de agosto
de 1999, la parte querellante interpuso un recurso de apelación al archivo 98, el cual fue
resuelto el 17 de septiembre de 1999 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, la cual decidió confirmar lo decidido por el a quo99. El 12 de
octubre de 1999, la parte querellante interpuso recurso de casación 100, el cual fue
rechazado por medio de resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de 21 de
octubre de 1999101. Posteriormente, el 28 de octubre de 1999, la parte querellante
interpuso recurso de queja102, el cual fue desestimado por la Cámara Nacional de
Casación Penal por medio de resolución del 9 de diciembre de 1999 103. El 3 de febrero
de 2000, los querellantes presentaron un recurso extraordinario 104, el cual fue inadmitido
el 7 de marzo de 2000 por la Cámara Nacional de Casación Penal105. Finalmente, el 23
de marzo de 2000, la parte querellante interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación106, el cual fue desestimado por resolución de 18 de diciembre de
2001107.
65. La causa fue desarchivada nuevamente mediante auto de 14 de marzo de 2019 108.
El 18 de marzo de 2019, fue enviada a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional
No. 10 para que se prosiguiera con la instrucción. El fiscal a cargo decidió, el 22 de
marzo de 2019, remitir la causa a la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN).
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 el 7 de mayo de
1999 (expediente de prueba, folio 351).
96
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 el 5 de agosto de
1999 (expediente de prueba, folios 353 a 387).
97
Cfr. Recurso de apelación interpuesto por la parte querellante el 23 de agosto de 1999 (expediente de
prueba, folios 389 a 392).
98
Cfr. Resolución emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones el 17 de septiembre de 1999 (expediente
de prueba, folio 394).
99
Cfr. Recurso de casación ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuesto por la parte querellante
el 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folios 396 a 406).
100
Cfr. Resolución emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones el 21 de octubre de 1999 (expediente
de prueba, folios 408 a 409).
101
Cfr. Recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuesto por la parte querellante
el 28 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folios 411 a 420).
102
Cfr. Resolución emitida por la Cámara Nacional de Casación Penal el 9 de diciembre de 1999 (expediente
de prueba, folios 790 a 793).
103
Cfr. Recurso Extraordinario ante la Sala I por la parte querellante el 3 de febrero de 2000 (expediente
de prueba, folios 422 a 445).
104
Cfr. Resolución emitida por la Cámara Nacional de Casación Penal el 7 de marzo de 2000 (expediente
de prueba, folios 447 a 449).
105
Cfr. Recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de la Nación por la parte querellante el 23 de
marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 451 a 484).
106
Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia el 18 de diciembre de 2001 (expediente de
prueba, folios 487 a 490).
107
108
Cfr. Alegatos finales del Estado del 18 de junio de 2020 (expediente de fondo, folio 545).
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