ilimitado, pues tiene el deber de aplicar en todo momento procedimientos conformes a
Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre
bajo su jurisdicción126. La finalidad de mantener la seguridad y el orden públicos requiere
que el Estado legisle y adopte diversas medidas de distinta naturaleza para prevenir y
regular las conductas de sus ciudadanos, una de las cuales es promover la presencia de
fuerzas policiales en el espacio público. No obstante, la Corte observa que un incorrecto
actuar de estos agentes estatales, en su interacción con las personas a quienes deben
proteger, representa una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal,
el cual, cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración de
otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida 127.
76. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que el contenido esencial del artículo
7 de la Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda
interferencia arbitraria o ilegal del Estado128. Este artículo tiene dos tipos de regulaciones
bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el
primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que
protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o
arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos
formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la
libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5), a impugnar
la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo 7.7).
Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará
necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma 129.
77. El Estado reconoció la violación a la libertad personal, a la igualdad y no
discriminación, por lo que no existe controversia sobre este punto. Sin embargo, en aras
de analizar el alcance de la responsabilidad internacional de Argentina en relación con la
obligación de adoptar medidas de derecho interno es necesario llevar a cabo un análisis
jurídico de estas violaciones, centrándose en 1) el análisis del marco normativo aplicable
y de la legalidad de la detención y 2) el análisis de la arbitrariedad de la detención y su
relación con el principio de igualdad y no discriminación.
B.1. Análisis del marco normativo aplicable y de la legalidad de la detención
78. De acuerdo con la versión policial, el arresto y la detención de José Delfín Acosta
Martínez se realizó en aplicación del Edicto Policial sobre Ebriedad130. De esta forma, es
a partir de esta normativa y de las normas procesales aplicables al momento de los
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra, párr. 124 y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr.
90.
126
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de
septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 87 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 70.
127
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 100.
128
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54, y Caso Azul Rojas Marín y otra
Vs. Perú, supra, párr. 100.
129
Declaración dada ante el Jefe de la Comisaría por el Oficial de Guardia B.L.B el 8 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 55).
130
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