hechos en la Ciudad de Buenos Aires que se debe analizar si se cumplieron los requisitos
establecidos por el artículo 7.2 de la Convención131.
79. Este artículo 7.2 reconoce, primeramente, la garantía primaria del derecho a la
libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de una ley puede
afectarse el derecho a la libertad personal132. Esta reserva de ley implica, en primer
lugar, una garantía formal, en el sentido de que toda restricción de la libertad debe
emanar de una “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de
los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y
elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados
Partes para la formación de leyes”133. Pero también implica, en segundo lugar, un
aspecto material, el principio de tipicidad que obliga a los Estados a establecer, tan
concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la
privación de la libertad física134. De esta forma, la propia Convención remite al derecho
interno del Estado concernido para poder analizar el cumplimiento del artículo 7.2. Tal
remisión no implica que la Corte deje de fallar de acuerdo a la Convención, ni que realice
un control de constitucionalidad o de legalidad de la normativa interna 135. Únicamente
implica un control de convencionalidad, amparado, además, en los artículos 1.1 y 2 de
la Convención.
80. El inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Argentina 136 establece que la materia
penal es de competencia exclusiva del Congreso de la Nación. Sin embargo, la materia
contravencional ha sido conservada por las jurisdicciones provinciales, en aplicación del
artículo 121 de la Constitución137. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 129 de la
Constitución, la Ciudad de Buenos Aires tiene “un régimen de Gobierno autónomo con
facultades propias de legislación y jurisdicción […]”. Al momento de los hechos, la
materia contravencional en la Ciudad de Buenos Aires estaba regida por una serie de
Edictos Policiales, entre ellos estaba el de Ebriedad y otras Intoxicaciones, Decreto-ley
No. 17189/56 modificado por los Decretos-leyes No. 8126/57 y 16903/66. El artículo 1
de este Edicto, establecía que “Serán reprimidos con multa de 300 a 1500 pesos o con
arresto de 3 a 15 días los que se encontraren en completo estado de ebriedad en las
Artículo 7.2. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
131
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 56, y Caso Carranza Alarcón vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 3 de febrero de 2020. Serie
C No. 399, párr. 61.
132
La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 27.
133
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Carranza Alarcón vs.
Ecuador, supra, párr. 61.
134
135
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 110.
136
“Art. 75. Corresponde al Congreso: […]
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos
unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación
a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas
jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con
sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre
bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera
el establecimiento del juicio por jurados.”
“Art. 121. Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal,
y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”
137
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