83. El arresto del señor Acosta Martínez se efectuó en aplicación de los Edictos
Policiales y el Reglamento de Procedimientos Contravencionales. Esta normativa no se
ajusta al principio de legalidad y tipicidad tal y como ha sido entendido por esta Corte
en su jurisprudencia. Al respecto, este Tribunal ha establecido que, “la calificación de un
hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la
conducta del sujeto al que se considera infractor pues, de no ser así las personas no
podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en
que se expresan el reproche social y las consecuencias de este”142. De esta forma, es
necesario que el ámbito de aplicación de conductas punibles esté delimitado de la
manera más clara y precisa que sea posible143.
84. En el caso concreto, el Edicto de Ebriedad y otras Intoxicaciones no cumplía con
este mandato de certeza, pues señalaba como conducta sancionable encontrarse “en
completo estado de ebriedad”, redacción que, además de ser ambigua e indeterminada
dejaba un amplio margen de discrecionalidad para su aplicación por parte de las
autoridades144. La completa ebriedad no es un comportamiento empíricamente
verificable sino que está sujeto a un juicio de valor por parte de las autoridades policiales
encargadas de dar cumplimiento al edicto145. El mismo Estado subrayó, en sus alegatos
finales, que los Edictos Policiales “eran normativas que habilitaban a las fuerzas de
seguridad a detener y juzgar personas por la comisión de faltas menores. En realidad,
se tipificaban así a una serie de figuras que describían con escasa precisión y castigaban
con rigor tanto el llamado ‘desorden moral o político’ como la condición de las personas”.
85. Asimismo, la ebriedad, sancionada por el Edicto de marras, es más una condición
transitoria de una persona, que una conducta. Esta Corte ya ha considerado que el
ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de las características o condiciones
personales del agente y no del hecho cometido “sustituye el Derecho Penal de acto o de
hecho, propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el Derecho penal de
autor, que abre la puerta al autoritarismo precisamente en una materia en la que se
hallan en juego los bienes jurídicos de mayor jerarquía” 146.
86. Por otra parte, el Edicto Policial aplicado al señor Acosta Martínez sancionaba con pena
de multa y privación de libertad, encontrarse en completo estado de ebriedad en “las calles,
plazas, cafés, cabarets, almacenes, tabernas u otros despachos de bebidas o parajes
públicos”. Es decir, el precepto en cuestión castigaba la mera condición de estar ebrio, sin
hacer referencia a que la conducta desplegada por el infractor afectase o pusiese en peligro
a sí mismo o a terceros. Sobre el particular, cabe señalar que el derecho contravencional,
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Serie C No. 72, párr. 106, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 219.
142
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52, párr. 121, y Caso Pollo Riviera y otros Vs. Perú, supra, párr. 219
143
Tal y como lo señaló el perito Juan Pablo Gomara, haciendo referencia a los edictos policiales vigentes
en Argentina al momento de los hechos: “Esas prohibiciones no referían a comportamientos empíricamente
verificables sino a un completo juicio de valor respecto del cual no se pueden predicar su verdad o falsedad.
Esas valoraciones referidas a formas de ser, a orientación sexual, a condiciones personales o sociales,
importaban claramente un derecho penal de autor, incompatible con el principio de legalidad” (Peritaje rendido
en la audiencia pública por Juan Pablo Gomara –expediente de prueba, folio 1484-).
144
145
Peritaje rendido en la audiencia pública por Juan Pablo Gomara (expediente de prueba, folio 1484).
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005.
Serie C No. 126, párr. 94, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 63.
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