a pedir la identificación y a privar de la libertad a las personas afrodescendientes que se encontraban allí, sin que existieran elementos objetivos que permitieran determinar que una de ellas portaba un arma. Además, una vez verificada la identidad de los hermanos Walter y Marcelo Gonçalves Da Luz y del señor Acosta Martínez y, a pesar de que ninguno de ellos correspondía a la persona armada que supuestamente motivó la acción policial, los tres fueron conducidos a la Comisaría No. 5 de la Policía Federal de la Ciudad de Buenos Aires (supra párr. 44). Al momento de los arrestos, el propio señor Acosta Martínez manifestó que “sólo los arrestaban por ser negros” (supra párr. 43). 93. Lo anterior demuestra que los agentes de policía actuaron movidos más por un perfil racial, que por una verdadera sospecha de comisión de un ilícito. El carácter amplio de la normativa de los edictos policiales les permitió, a posteriori, justificar su intervención y darle una apariencia de legalidad. Sin embargo, estas motivaciones demuestran el carácter arbitrario de la detención del señor Acosta Martínez. 94. A la hora de analizar las motivaciones del arresto y privación de libertad del señor Acosta Martínez, se debe tomar en cuenta el contexto de discriminación racial y persecución policial que vivían las personas afrodescendientes en Argentina, tal y como fue referida en los párrafos 31 a 40 de la presente Sentencia. 95. De la misma manera, la amplitud de las normas que facultan a la policía a privar de libertad sobre la base de edictos que sancionan características más que conductas, terminan siendo utilizadas arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos de ciertos grupos que coinciden con aquellos históricamente discriminados. En efecto, tal como lo subraya el Informe del 2015 del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas: Los agentes de policía y de inmigración y los funcionarios de prisiones a menudo actúan basándose en perfiles raciales y étnicos, en muchas formas distintas y perniciosas. También puede suceder que las políticas oficiales faciliten prácticas discrecionales que permiten que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley dirijan selectivamente sus actuaciones hacia grupos o personas basándose en el color de su piel, en su vestimenta, en su vello facial o en el idioma que hablan. A veces también existe un sesgo implícito que motiva la utilización de criterios raciales y étnicos en la actuación de las fuerzas del orden. Aunque algunos estudios han demostrado la ineficacia de la utilización de perfiles raciales y étnica, los funcionarios siguen recurriendo a esa práctica149. 96. El programa de acción de Durban define los perfiles raciales como “la práctica de los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de basarse, en uno u otro grado, en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a las personas a actividades de investigación o para determinar si una persona realiza actividades delictivas” 150. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha hecho referencia a estas prácticas definiéndolas como “los interrogatorios, las detenciones y los cacheos basados de facto exclusivamente en el aspecto físico del individuo, su color, sus rasgos faciales, su pertenencia a un grupo Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Mutuma Ruteere, UN Doc. A/HRC/29/46, 20 de abril de 2015, párr. 16. 149 Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, 2001, párr. 72. 150 32

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