a pedir la identificación y a privar de la libertad a las personas afrodescendientes que se
encontraban allí, sin que existieran elementos objetivos que permitieran determinar que
una de ellas portaba un arma. Además, una vez verificada la identidad de los hermanos
Walter y Marcelo Gonçalves Da Luz y del señor Acosta Martínez y, a pesar de que ninguno
de ellos correspondía a la persona armada que supuestamente motivó la acción policial,
los tres fueron conducidos a la Comisaría No. 5 de la Policía Federal de la Ciudad de
Buenos Aires (supra párr. 44). Al momento de los arrestos, el propio señor Acosta
Martínez manifestó que “sólo los arrestaban por ser negros” (supra párr. 43).
93. Lo anterior demuestra que los agentes de policía actuaron movidos más por un perfil
racial, que por una verdadera sospecha de comisión de un ilícito. El carácter amplio de la
normativa de los edictos policiales les permitió, a posteriori, justificar su intervención y darle
una apariencia de legalidad. Sin embargo, estas motivaciones demuestran el carácter
arbitrario de la detención del señor Acosta Martínez.
94. A la hora de analizar las motivaciones del arresto y privación de libertad del señor
Acosta Martínez, se debe tomar en cuenta el contexto de discriminación racial y
persecución policial que vivían las personas afrodescendientes en Argentina, tal y como
fue referida en los párrafos 31 a 40 de la presente Sentencia.
95. De la misma manera, la amplitud de las normas que facultan a la policía a privar
de libertad sobre la base de edictos que sancionan características más que conductas,
terminan siendo utilizadas arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos de
ciertos grupos que coinciden con aquellos históricamente discriminados. En efecto, tal
como lo subraya el Informe del 2015 del Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas:
Los agentes de policía y de inmigración y los funcionarios de prisiones a menudo
actúan basándose en perfiles raciales y étnicos, en muchas formas distintas y
perniciosas. También puede suceder que las políticas oficiales faciliten prácticas
discrecionales que permiten que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
dirijan selectivamente sus actuaciones hacia grupos o personas basándose en el color
de su piel, en su vestimenta, en su vello facial o en el idioma que hablan. A veces
también existe un sesgo implícito que motiva la utilización de criterios raciales y
étnicos en la actuación de las fuerzas del orden. Aunque algunos estudios han
demostrado la ineficacia de la utilización de perfiles raciales y étnica, los funcionarios
siguen recurriendo a esa práctica149.
96. El programa de acción de Durban define los perfiles raciales como “la práctica de
los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de basarse,
en uno u otro grado, en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico
como motivo para someter a las personas a actividades de investigación o para
determinar si una persona realiza actividades delictivas” 150. El Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial ha hecho referencia a estas prácticas definiéndolas como “los
interrogatorios, las detenciones y los cacheos basados de facto exclusivamente en el
aspecto físico del individuo, su color, sus rasgos faciales, su pertenencia a un grupo
Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Mutuma Ruteere, UN Doc. A/HRC/29/46, 20 de abril de 2015,
párr. 16.
149
Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, 2001, párr. 72.
150
32