116. Los representantes solicitaron al Tribunal, a su vez, requerir al Estado: “e.3.
Incorporar en las currículas oficiales de los programas de formación de las fuerzas de
seguridad contenidos específicos sobre racismo y detenciones arbitrarias basadas en
perfiles raciales, haciendo especialmente mención a la muerte de José Delfín Acosta
Martínez y a la sentencia de esta […] Corte”.
117. El Estado no se refirió en específico a esta medida de reparación.
118. Este Tribunal estima pertinente ordenar al Estado que, en un plazo de dos años,
incluya en el curso de formación regular de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de la Policía Federal Argentina, capacitaciones sobre el carácter discriminatorio
que tienen los estereotipos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, así como el uso
de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones,
y la sensibilización sobre el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas
afrodescendientes. Las capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir el estudio de la
presente Sentencia.
D.2. Implementación de mecanismo de control y sistema de registro
119. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado lo siguiente:
“e.1. Implementar un mecanismo de control interno y externo, con poder de sanción,
sobre detenciones arbitrarias basadas en perfiles raciales, con la participación de
organizaciones de derechos humanos y derechos de las personas afroargentinas,
africanas y afrodescendientes, que reciba denuncias de las personas afectadas y que
tenga poder de impugnación y veto en el sistema de ascensos en la carrera del personal
policial”, y “e.2. Implementar un sistema de registro y estadísticas sobre origen racial,
registro de detenciones no positivas y estadísticas penales, en todos los estamentos de
las fuerzas de seguridad a fin de monitorear e identificar a quienes cometen
discriminación racial y actúan con violencia. A fin de recabar datos desagregados sobre
el número de personas afroargentinas, afrodescendientes y africanas detenidas”.
120. El Estado, luego del reconocimiento de responsabilidad, no se pronunció de forma
específica sobre esta medida, pero reconoció la necesidad de que se adoptaran medidas
para enfrentar la discriminación que sigue siendo un problema grave en Argentina.
121. Este Tribunal tuvo por demostrado que José Delfín Acosta Martínez fue víctima de
discriminación racial. La Corte valora positivamente las medidas que ha tomado el Estado
argentino para reconocer el problema sistémico de discriminación racial. No obstante,
este Tribunal considera que es necesario tomar medidas que visibilicen y permitan
prevenir la violencia policial motivada por perfiles raciales. En virtud de ello, estima
pertinente requerir al Estado implementar: i) un mecanismo que registre las denuncias
de las personas que aleguen haber sido detenidas de manera arbitraria, con base en
perfiles raciales, de forma que se logre un registro de estas situaciones y se pueda actuar
en atención a dichas denuncias, y ii) un sistema de registro y estadísticas sobre la
población afrodescendiente en el país, así como sobre las detenciones indicadas en el
punto i) anterior, de manera que se puedan observar las detenciones llevadas a cabo
contra personas afrodescendientes y las denuncias interpuestas por éstas, en relación
con el total de la población. Esta información deberá ser difundida anualmente por el
Estado, a través de un informe, garantizando su acceso a toda la población en general,
así como la reserva de identidad de las víctimas 161. A tal efecto, el Estado deberá
Cfr. Caso López Soto y otros. Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 349, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 252.
161
37
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos