presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de la implementación
de los sistemas de registro, en el que indique las acciones que se han realizado para tal
fin.
E.
Otras medidas solicitadas
E.1. Medidas de satisfacción
122. En cuanto a la solicitud de los representantes respecto a crear una “Comisión”
que produzca un informe con base en el cual el Estado “inicie los procesos formales
pertinentes para que se sancione la conducta de los funcionarios que hubieran incurrido
en actos que hubiesen perjudicado por acción y/u omisión la investigación de la muerte
de José Delfín Acosta Martínez. Ello implica el inicio de acciones judiciales; las denuncias
ante el Consejo de la Magistratura si hubiera algún funcionario judicial en actividad; la
denuncia ante la Procuración General de la Nación si hubiera algún fiscal en actividad o
bien finalmente la denuncia ante los organismos que correspondiere si no fueran
competentes los antes citados”, así como la solicitud de “la baja de la fuerza policial de
los agentes que intervinieron y que aún se encuentran en actividad”, esta Corte
considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este
capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la
víctima y no estima necesario ordenar dichas medidas.
123. Los representantes solicitaron al Tribunal ordenar, además al Estado: “c.
Presentar ante el Congreso de la Nación un proyecto de reforma al Código Procesal Penal
de la Nación, para que en toda causa penal en donde hayan participado fuerzas de
seguridad del Estado, o bien cuya autoría se sospeche corresponda al accionar de las
mencionadas fuerzas, sea obligatorio para el Tribunal proveer toda prueba solicitada por
el Ministerio Público Fiscal. Cuando las pruebas sean solicitadas por la Querella, el Juez
solo podrá denegarlas en forma debidamente fundada y previo traslado a la Fiscalía a
fin de que se expida a favor o en contra de la prueba requerida. En caso de que la Fiscalía
crea no conveniente la realización de la misma, deberá fundamentar los motivos y dará
lugar al proponente de apelar la misma ante el Tribunal superior que la denegara” y “d.
Emitir las normas legales pertinentes para que todo ciudadano tenga derecho a acceder
a los legajos de los sumarios internos de los agentes policiales, independientemente de
quien haya hecho la denuncia o si fuera víctima, ya que se trata de ‘funcionarios públicos’
y por ende la información sobre su conducta también deberá ser pública”.
124. Con respecto a este punto, la Corte considera que en situaciones como la del
presente caso, es fundamental la colaboración por parte de las instituciones de justicia
para lograr una efectiva búsqueda de la verdad. La creación de la PROCUVIN es un paso
acertado para garantizar una mejor y más objetiva investigación de las actuaciones de
las fuerzas de seguridad. La existencia de un órgano especializado de la Fiscalía en
materia de violencia institucionalizada responde entonces a los fines enunciados por los
representantes, por lo que no considera necesario ordenar una adecuación normativa.
125. En cuanto al resto de las medidas solicitadas por la Comisión y los representantes
en materia de satisfacción, como lo serían la publicación de la audiencia pública y el
levantamiento de un Monumento, la Corte considera que la emisión de la presente
Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas
para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. Por tanto, no estima necesario
ordenar dichas medidas adicionales, sin perjuicio de que el Estado decida adoptarlas y
otorgarlas a nivel interno.
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