E.2. Medidas de no repetición
126. Con respecto a las garantías de no repetición, los representantes tomando en
consideración que “los Edictos policiales que habilitaban detenciones en función de
actitudes y características personales […] fueron derogados y reemplazados por el
Código de Convivencia Urbana”, así como que “en los últimos años ha existido un gran
retroceso en esta materia al otorgar nuevamente facultades discrecionales a las fuerzas
de seguridad para la detención y uso de la fuerza -incluso letal- sobre las personas sin
el debido control judicial”, solicitaron “e.4 […] adecuar la normativa interna para
garantizar que no se produzcan detenciones arbitrarias en base a perfiles raciales y
ejecuciones extrajudiciales”.
127. El Estado destacó que, efectivamente “más recientemente otras normas que
quisieron imponerse durante la anterior gestión del gobierno nacional y que implicaban
un incentivo al actuar policial indiscriminado, fueron derogadas por la nueva gestión del
Ministerio de Seguridad de la Nación”. Sin embargo, el Estado, en la audiencia pública,
hizo referencia a que ciertos edictos policiales aún están vigentes en algunas provincias
del país bajo legislaciones que tienen otros nombres, pero que mantienen los mismos
problemas de tipificación.
128. Esta Corte subraya el esfuerzo hecho por el Estado por purgar de su ordenamiento
jurídico de normativa que pudiese incentivar al actuar policial indiscriminado, en
particular en la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, en marzo de
1998 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Código de Convivencia
Urbana162, que implicó la abolición de la facultad de la Policía Federal de detener a
personas por los edictos policiales. Actualmente, la materia está regida por el Código
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 163. Asimismo, de acuerdo con
el artículo 152 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Policía sólo procederá a la detención sin orden judicial en caso de flagrancia, debiendo
establecer inmediata consulta con el Fiscal competente quien deberá ratificarla o hacerla
cesar164. Tomando en cuenta la organización federal de Argentina y respetando las
prerrogativas de las legislaturas provinciales, esta Corte considera que las medidas
tomadas por el Estado son suficientes para cumplir con las garantías de no repetición en
lo que respecta el caso concreto analizado por esta sentencia.
129. Asimismo, los representantes solicitaron al Tribunal: “a. Instalar cámaras de
filmación en todas las Comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que no puedan ser
manipuladas por el personal policial” y ubicarlas “en todo el recorrido de un detenido:
desde su ingreso hasta el sector de su permanencia”. Estas filmaciones “deberán
conservarse por un período no inferior a cinco (5) años” y “b. Registrar y grabar todas
las conversaciones de radio y/o de los sistemas de comunicación entre los agentes
policiales, de los equipos de los patrulleros, del Comando Radioeléctrico y de las
Comisarías y las conversaciones de las líneas telefónicas de las Comisarías y del
Comando Radioeléctrico”.
130. El Estado aclaró que, en el marco del caso n° 12.854 Ricardo Javier Kaplun y
Familia que se tramita ante la Comisión, el Estado había asumido el compromiso de
162
Ley No. 10 del 9 de marzo de 1998.
163
Ley N° 1.472 del 23 de septiembre de 2004.
Cfr. Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley No. 2303 del 30 de abril de
2007 (expediente de prueba, folio 1581).
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