I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 18 de abril de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso José Delfín Acosta Martínez y familiares respecto de la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria, y posterior muerte de José Delfín Acosta Martínez (en adelante también “el señor Acosta Martínez” o la “presunta víctima”), ocurridas el 5 de abril de 1996. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la presunta víctima. De igual manera, solicitó que se declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez 1. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 6 de junio de 2002, la Comisión de familiares de víctimas de la violencia social (COFAVI) junto con el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares (CISALP) y Paola Gabriela Canova, presentaron una petición en nombre de las presuntas víctimas por la alegada responsabilidad del Estado, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez. b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/13. c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 146/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 18 de enero de 2019, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 21 de marzo de 2019, la Comisión otorgó al Estado una prórroga para presentar su informe de cumplimiento y, el 3 de abril de 2019, se sostuvo una reunión de trabajo entre las partes. En dicha reunión, el Estado presentó a la parte peticionaria una propuesta para el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la parte peticionaria la consideró insuficiente y solicitó a la Comisión que enviara el caso a la Corte. A la fecha de sometimiento del caso, el Estado no había presentado a la Comisión un informe de cumplimiento ni había solicitado la suspensión del plazo previsto por el artículo 51.1 de la Convención. 1 Los familiares son su madre, Blanca Rosa Martínez, y su hermano, Ángel Acosta Martínez. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 24 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez. 2 4

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