12. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. - El 2 de julio de
2020, los representantes presentaron sus observaciones a los anexos presentados por
el Estado junto con los alegatos finales escritos. El 23 de julio de 2020, los
representantes presentaron observaciones a la prueba solicitada por la Corte y
presentada por el Estado el 8 de julio de 2020. La Comisión no presentó observaciones.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través
de una sesión virtual, durante los días 27 y 31 de agosto de 202012.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención
desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este
Tribunal en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A.
Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las partes y
de la Comisión
15. Durante la audiencia pública, el Estado indicó que comparecía “con el espíritu de
reconocer y de resaltar la lucha de la familia de José Delfín Acosta en obtener justicia y
reparación”. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró esta posición y manifestó
lo siguiente:
Con el firme compromiso de mejorar la calidad institucional y garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, el 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo
Gobierno Nacional en la República Argentina. Como el Presidente de la Nación, Alberto
Fernández, expresó al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso: “La defensa de
los derechos humanos no es la columna vertebral de un Gobierno, sino la columna
vertebral de la República Argentina en su conjunto”.
Bajo la lógica de ese objetivo para la gestión del Estado, tal como expusimos en
nuestros alegatos orales, luego de que las nuevas autoridades estudiaran los
expedientes y su trámite ante el Sistema Interamericano –particularmente el Informe
N°146/18 de la […] Comisión Interamericana de Derechos Humanos [..] que fuera
sometido a la jurisdicción de esta Corte, así como el Escrito de Solicitudes,
Argumentos y Pruebas presentado por los representantes de las víctimas-, y el
dictamen jurídico de la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público
Fiscal de la Nación –organismo autónomo contemplado en la Constitución Nacional-,
la Argentina entendió que era urgente y absolutamente necesario reformular la
posición de la Argentina en estos actuados. Por ello, el Estado decidió asumir su
responsabilidad por las violaciones de derechos humanos cometidas y que, en
consecuencia, el máximo tribunal regional establezca las medidas que entienda
pertinentes para repararlas de manera integral.
En concreto, el Estado argentino acepta las conclusiones a las que arribó la […]
Comisión Interamericana en su informe de fondo, por lo que admite responsabilidad
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
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