interamericano13. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto. B.1. En cuanto a los hechos 20. En la audiencia pública, Argentina efectuó un reconocimiento de responsabilidad por los hechos alegados por la Comisión en el Informe de Fondo, el cual fue reiterado en su escrito de alegatos finales. De esta forma, la Corte considera que ha cesado la controversia entre las partes respecto al arresto, detención y posterior muerte del señor José Delfín Acosta Martínez, así como respecto a las acciones realizadas por sus familiares con el fin de esclarecer la verdad de los hechos. B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho 21. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto de: a) La vulneración al derecho a la libertad personal del señor José Delfín Acosta Martínez (artículo 7.1 de la Convención), en relación con el 1.1 de la Convención. b) La ilegalidad y arbitrariedad del arresto y la detención del señor José Delfín Acosta Martínez (artículos 7.2 y 7.3 de la Convención) en el marco de un contexto de discriminación racial (artículos 1.1 y 24 de la Convención), en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención). c) La falta de información sobre las razones de su detención, en perjuicio del señor José Delfín Acosta Martínez (artículo 7.4 de la Convención). d) Las circunstancias de su muerte en una comisaría en vulneración del derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención) y a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2 de la Convención). e) La vulneración a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención), en perjuicio de los familiares por los efectos que produjo la muerte de José Delfín Acosta Martínez. f) La vulneración a las garantías judiciales (artículo 8 de la Convención) y a la protección judicial (artículo 25.1 de la Convención), en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez: su madre Blanca Rosa Martínez y su hermano, Ángel Acosta Martínez. B.3. En cuanto a las reparaciones 22. Finalmente, con respecto a las reparaciones, corresponde a esta Corte entrar a analizar las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes, en tanto el Estado no las aceptó de forma expresa, aunque sostuvo que se someterá a las que la Corte dicte. Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 19. 13 9

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