2
de 6 de septiembre de 2012 en el asunto del Centro Penitenciario de la Región Andina,
mediante las cuales decidió acumular procesalmente el trámite de los mismos y disponer
que las medidas provisionales conjuntas en adelante se denominen “Asuntos de
determinados centros penitenciarios de Venezuela”.
3.
Los escritos de 25 y 30 de enero de 2013, mediante los cuales el Observatorio
Venezolano de Prisiones (en adelante “los representantes”) informó, respectivamente,
sobre los hechos de violencia que se habrían producido el 25 de enero de 2013 en el
Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) con un saldo de
muertos y heridos, así como sobre los traslados de internos que se habrían realizado
desde la Cárcel de Uribana hacia la Cárcel de Tocorón y que el 28 de enero de 2013
habría sido presuntamente “asesinado con arma de fuego” un privado de libertad que fue
trasladado.
4.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 28 y 31 de enero de 2013, mediante las
cuales se solicitó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que presentara
información respecto a los hechos referidos por los representantes (supra Visto 3), a más
tardar el 6 de febrero de 2013.
5.
El escrito de 5 de febrero de 2013, mediante el cual la organización no
gubernamental “Una Ventana a la Libertad” (en adelante “los representantes”) informó
sobre una denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de
Venezuela respecto a los hechos ocurridos el 25 de enero de 2013 en el Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana).
6.
El escrito de 6 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó
información proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
correspondiente a los hechos referidos por los representantes (supra Vistos 3 y 5) y
señaló que la información complementaria proveniente del Ministerio Público y de la
Defensoría del Pueblo sería remitida a la brevedad.
7.
El escrito de 8 de febrero de 2013, mediante el cual, entre otros, el Estado
solicitó una prórroga a los fines de determinar las responsabilidades correspondientes
durante los sucesos ocurridos en la Cárcel de Uribana, en razón de que se estarían
realizando las investigaciones penales correspondientes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
2.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que
le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado
por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 1. Estas órdenes implican
1
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto haitianos y
dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República