8 13. En cuanto a los beneficiarios de las presentes medidas, es pertinente aclarar que son identificables y representan aquellas personas quienes al 25 de enero de 2013 se encontraban privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Al respecto, el Tribunal nota que algunos beneficiarios fueron trasladados a centros penitenciarios, cuya población también se encuentra sujeta a medidas de protección 10, y la gran mayoría de beneficiarios han sido trasladados a centros penitenciarios que no son objeto de las presentes medidas provisionales o a centros de salud. Sobre estos traslados, el Estado no indicó si sería una medida de carácter temporal o definitiva. Sobre este punto, el Tribunal considera que independientemente de que hayan cambiado el lugar de su privación de libertad y de la existencia de medidas provisionales específicas, su custodia sigue estando bajo la responsabilidad del Estado, el cual se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 11. 14. Durante la vigencia de estas medidas provisionales, de acuerdo a la información provista por los representantes y el Estado, las personas privadas de libertad y otras personas que se encuentran dentro del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental continúan estando sometidas a situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado su vida e integridad personal. Muestra de ello son los graves hechos de violencia sucedidos bajo custodia el 25 de enero de 2013 con altos costos humanos, que evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia. Además, el Tribunal ha constatado que se ha agravado el nivel de hacinamiento y que subsisten las deficientes condiciones de seguridad y control internos, y la continuidad del ingreso y posesión de armas a lo interno del centro penitenciario. 15. En las circunstancias del presente asunto y mientras el Estado adecue las condiciones de detención que afectan a los internos, el Tribunal debe exigir, a efectos de las presentes medidas provisionales, que el Estado erradique concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. 16. Por último, el Tribunal considera imprescindible que el Estado presente un informe complementario, el cual deberá contener: a) nombres de los beneficiarios heridos, la atención médica otorgada, así como las condiciones y el lugar donde se encuentran actualmente; b) nombres de los beneficiarios fallecidos, y c) nombres de los beneficiarios que fueron trasladados a otros centros penitenciarios, con indicación precisa del lugar y del carácter temporal o definitivo de dicho traslado. La Corte destaca que resulta necesario garantizar el acceso de los representantes a los centros penitenciarios bajo protección y la participación positiva del Estado y de aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales. 10 Tales como el Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, y Asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010. 11 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, Considerando décimo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2012, Considerando vigesimoprimero.

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