de las partes o liberalidad de la Corte (a no ser en casos excepcionalísimos que no vienen al caso discurrir), por ser, según la clasificación de Chiovenda 3, plazo de la especie “perentorio en sentido estricto” 4, que resulta en la preclusión absoluta y no admite dilación. 16. Solamente son perentorios e improrrogables los plazos para actuar, contestar e ingresar en la relación procesal como parte, correctamente previstos en el Reglamento de la Corte como improrrogables en los artículos 36 (ingreso autónomo de las víctimas o sus representantes) y 38 del Reglamento (contestación por el Estado). 17. No se puede confundir el tamaño o dimensión del plazo (en número de horas, días, meses o años) con su cómputo (cuándo empieza, cuándo termina, cuándo se posterga). El cómputo tiene reglas universalmente aceptadas hace siglos, que remontan a los orígenes de los brocardos latinos (al menos desde el Derecho Romano clásico, iniciado en el siglo I de la Era Cristiana). Posteriormente, los brocardos fueron compilados, en el siglo XI de la Edad Media 5, y sobrevivieron a los tiempos y permanecen fuertes y vigorosos como reglas probadas por la experiencia. 18. De ahí transcurren las siguientes máximas y expresiones consagradas que componen normas legales en diversos ordenamientos jurídicos, tales como: a) dies a quo non computatur in termino (el día de inicio no se computa en el plazo); b) dies ad quem computatur in termino (el día final se computa en el plazo); c) dies dominicus non est juridicus 6 (el día domingo no es jurídico o hábil para el tribunal); d) dies non (abreviatura de dies non juridicus) 7 (día no hábil o día no jurídico); e) dies feriati 8 (feriado) f) dies utiles 9 (día hábil). 19. Se concluye fácilmente, por la secuencia de los antiguos brocardos transcriptos, que el conteo que se hace en el presente proceso es universalmente aceptado y utilizado, es decir, tradicional. Y, en favor de la seguridad jurídica que esta propia Corte tanto predica, es fundamental que se siga la tradición, incluso porque, como ya se demostró, el término “improrrogable” es dirigido al juez y a las partes, no es una regla de conteo del plazo. 3 CHIOVENDA, Giuseppe. Instituciones de derecho procesal civil. Traducción de Paolo Capitanio, Campinas (Brasil): Bookseller, 1998. 3v., páginas 12 a 14. 4 Chiovenda distingue tres especies de plazos: (a) perentorios en sentido estricto, (b) prorrogables y (c) conminatorios o sencillos. 5 El vocablo “brocardo” no es latino. Resulta de la latinización del nombre del jurista Burchard (o Burckard), obispo de Worms, Alemania, entre los años 1000 y 1025, que compiló veinte volúmenes de las Regulae Ecclesiasticae (reglas eclesiásticas), que alcanzaban máximas y axiomas, posteriormente llamados “brocardos”. El término fue definitivamente consagrado a partir de 1508, cuando fue publicado en París el libro de máximas jurídicas “Brocardia Juris”. 6 BLACK, Henry Campbell. Black’s law dictionary; centennial edition (1891-1991). 6ª ed., actual. por el equipo del editor, colab. de Joseph R. Nolan et alli. St. Paul: West Publishing Co., 1990. página 455. Según el tradicional diccionario en el artículo “[d]ies dominicus non est juridicus. Sunday is not a court day, or day for judicial proceedings, or legal purposes” (traducción libre: domingo no es un día de corte o día para procedimientos judiciales o propósitos legales). 7 Ídem. Artículo “dies non juridicus. A day not juridical; not a court day. A day on which courts are not open for business, such as Sundays and some holidays” (traducción libre: un día no jurídico; no un día de tribunal. Un día en el cual las cortes no están abiertas para el trabajo, como domingos y algunos feriados). 8 Ídem. Artículo “dies feriati. In the civil law, holidays” (traducción libre: en el Derecho Civil, feriado o vacaciones). 9 Ídem, páginas 455 y 456. Artículo “dies utiles. Juridical days; useful or available days. A term of the Roman law, used to designate those especial days occurring within the limits of a prescribed period of time upon which it was lawful, or possible, to do a specific act” (traducción libre: días jurídicos; días hábiles o disponibles. Un término del Derecho Romano, utilizado para designar a aquellos días especiales que ocurren dentro de los límites de un determinado período de tiempo sobre el cual fue válido, o posible, practicar un acto específico).

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