2 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel, 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15. Luis Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17. Marina San Miguel Duarte, 18. Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz. 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ro]n la adopción de [las] medidas provisionales y, en su caso, identifi[cara] a los responsables y les imp[usiera] las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que brind[ara] participación a los representantes de los beneficiarios de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución. […] 3. El segundo y tercer informe de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) sobre la implementación de las medidas provisionales presentados el 24 de agosto y 8 de noviembre de 2005, así como las respectivas observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 7 de octubre y 22 de diciembre de 2005 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 16 de diciembre de 2005 y 20 de enero de 2006. 4. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de mayo de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación, a la mayor brevedad posible, de sus cuarto, quinto y sexto informes en relación con la implementación de las medidas provisionales, cuyos plazos habían vencido el 3 de enero, 3 de marzo y 3 de mayo de 2006, respectivamente. 5. El informe del Estado presentado el 19 de julio de 2006, en el cual indicó que el mismo correspondía a sus informes cuarto, quinto y sexto, así como las respectivas observaciones al mismo presentadas por la Comisión el 13 de septiembre de 2006. 6. Las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2007, mediante las cuales indicó que los plazos para que el Estado presentara sus séptimo, octavo y noveno informes acerca de las medidas provisionales habían vencido el 19 de septiembre de 2006, 19 de noviembre de 2006 y 19 de enero de 2007, respectivamente. Además, se señaló que el plazo para que los representantes presentaran sus observaciones al cuarto, quinto y sexto informe estatal había vencido el 25 de agosto de 2006. Consecuentemente, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado y a los representantes que presentaran, a más tardar el 14 de marzo de 2007 y en un único escrito, los informes y las respectivas observaciones que estaban pendientes, los que deberían contener información concreta y actualizada acerca de la forma en que las medidas habrían sido implementadas. Por último, señaló que, una vez que el Tribunal contara con esta información y las observaciones de las partes, sería evaluada la pertinencia de mantener las referidas medidas provisionales.

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