4 3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. […] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […] 4. Que el Estado no ha presentado los informes sobre la implementación de las medidas provisionales con la periodicidad con que fueron requeridos. En los informes presentados ha indicado que viene adoptando medidas para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios, las cuales consistirían, inter alia, en apoyo para reubicación temporal a favor de Nory Giraldo de Jaramillo, Carmen Johanna Jaramillo Giraldo, Viviana Barrera Cruz y Marina Sanmiguel Duarte; entrega de medios de comunicación (teléfonos celulares) para esas personas (salvo para la señora Jaramillo), y apoyo para transporte terrestre. Asimismo, informó que desde mediados de 2006 no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos de amenaza u hostigamiento contra los beneficiarios. Por ello, el Estado manifestó que “en consideración a que los beneficiarios de las referidas medidas no han sido objeto de nuevas amenazas, ni situaciones que puedan poner en riesgo su vida y su integridad personal, y habida cuenta que el Estado adoptó en su oportunidad las medidas que se acordaron con los beneficiarios, solicita a la […] Corte se evalué la posibilidad de levantar las presentes medidas provisionales”. En cuanto a las investigaciones adelantadas, informó que hay un radicado adelantado en relación con los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, el cual está siendo tramitado por la Fiscalía 125 Seccional de Bogotá desde su reasignación el 14 de febrero de 2006. Dicha investigación había sido iniciada por la Fiscalía Especializada 10 de Villavicencio y luego había sido remitida por orden de una providencia de 3 de octubre de 2005 a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la cual consideró que era incompetente y procedió a su reasignación. En el contexto de dicha investigación se elaboró un Programa Metodológico en el cual se ordenó “establecer las presuntas amenazas con fines terroristas[;] entrevistar a la representante del Colectivo de Abogados [y] recaudar elementos probatorios”, lo cual no había sido posible realizar a julio de 2007, pero se estaban recabando otras pruebas. También se informó sobre dos reuniones de concertación realizadas el 14 de septiembre y 30 de noviembre de 2005. 5. Que los representantes no han presentado desde diciembre de 2005 observaciones a los informes estatales. En su último escrito de observaciones consideraron, respecto a las medidas de protección consistentes en el otorgamiento de varios medios de comunicación, apoyos de trasteo que faciliten la movilización de las beneficiarias en caso de emergencia y apoyo de reubicación temporal en la ciudad de Villavicencio para una de las familias, que las mismas habían sido implementadas parcialmente. En cuanto a la investigación manifestaron que no se ha vinculado a ninguna persona concreta a dicho proceso. Informaron, asimismo, de hechos de agresión que habrían ocurrido en noviembre de 2005. En particular, comunicaron que “la señora Viviana Barrera ha[bía] sido objeto de hostigamientos, agresiones e intimidaciones por parte de autoridades civiles, militares y particulares en el municipio de Mapiripán”.

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