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c)
Informe de Fondo No. 109/09
53.
La Comisión, en su Informe de Fondo No. 109/09 de 10 de noviembre de
2009, se limitó a señalar que “los argumentos del Estado relativos a la
admisibilidad del caso […] no tienen lugar en este momento procesal. En relación
con el alegato del Estado, la Comisión indicó que los requisitos de admisibilidad
fueron analizados oportunamente en el Informe de Admisibilidad, en el capítulo
pertinente al agotamiento de los recursos internos y del plazo para la presentación
de la petición”. En razón de ello, la Comisión señaló que “no se referirá a dichos
alegatos en el […] informe”.
54.
De lo expuesto, la Corte observa que efectivamente en su Informe de
Admisibilidad No. 3/02 la Comisión modificó, invocando el principio iura novit curia,
el objeto de la petición del señor Grande, que se refería a las presuntas violaciones
ocurridas en el proceso contencioso administrativo (supra párrs. 2 y 47). En
específico, la Comisión incluyó la alegada violación del plazo razonable en el
proceso penal y el análisis de los artículos 8 y 25 de la Convención, así como
desestimó los alegatos del peticionario relativos a las alegadas violaciones a los
artículos 8.2 y 10 de la misma, en relación con el reclamo indemnizatorio seguido
en la jurisdicción contenciosa administrativa, y respecto de los cuales el Estado
había emitido sus alegatos en la etapa de admisibilidad de la petición. Por tanto,
fue en este momento cuando el Estado, procesalmente, tuvo conocimiento sobre el
alcance del objeto de la petición en el presente caso.
55.
Frente a este nuevo planteamiento de la Comisión, el Estado emitió distintos
alegatos posteriores al Informe de Admisibilidad para controvertir la competencia
de la Comisión para conocer del nuevo objeto de la petición, entre los que señaló la
falta de agotamiento de los recursos internos por parte del peticionario en lo que
respecta al proceso penal, así como “la extemporaneidad en la presentación del
reclamo referente a la presuntas violaciones en relación con el proceso penal”, en
aplicación del artículo 46.1.b) de la Convención. Sin embargo, en el Informe de
Fondo No. 109/09 la Comisión se limitó a indicar que los argumentos de
admisibilidad no tenían lugar en ese momento procesal, por lo que no se pronunció
al respecto.
d)
Admisibilidad de las peticiones individuales y el artículo 46 de la
Convención Americana
56.
La Corte ha señalado que “el trámite de las peticiones individuales se
encuentra regido por garantías que aseguran a las partes el ejercicio del derecho de
defensa en el procedimiento. Tales garantías son: a) las relacionadas con las
condiciones de admisibilidad de las peticiones (artículos 44 a 46 de la
Convención14), y b) las relativas a los principios de contradicción (artículo 48 de la
14
Cabe recordar, que el artículo 46.1 a) de la Convención Americana establece que la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, está supeditada a que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos. Además, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al
ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos