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para tomar la decisión en la instancia penal, y b) el Estado no hizo nada para
remediar la alegada violación del debido proceso en la jurisdicción penal, pese a
que reconoció la irregularidad en la vía contencioso administrativa. Por su parte, el
representante coincidió con los argumentos expresados por la Comisión, y en
especial, señaló que la Sala Segunda de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo no consideró el accionar ilegítimo del Estado respecto a la ilegalidad
de la prueba y la duración del proceso penal.
93.
Al respecto, el Tribunal observa que ni la Comisión ni el representante
presentaron alegatos y hechos específicos y autónomos ocurridos durante la
tramitación del reclamo indemnizatorio en la jurisdicción contenciosa administrativa
que puedan derivar violaciones al debido proceso y garantías judiciales. En
consecuencia, no se demostró la responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del señor
Jorge Fernando Grande.
VII
PUNTOS RESOLUTIVOS
94.
Por tanto,
DECLARA:
Por unanimidad, que
1.
Admite la primera excepción preliminar, de conformidad con los párrafos 36
al 40 de la presente Sentencia.
2.
Admite la segunda excepción preliminar, de conformidad con los párrafos 44
al 61 de la presente Sentencia.
3.
No procede pronunciarse sobre la tercera excepción
conformidad con los párrafos 65 al 68 de la presente Sentencia.
preliminar,
de
4.
No fue demostrado que el Estado violó los derechos a las garantías y
protección judiciales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 91 al 93 de la
presente Sentencia.
Y DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Archivar el expediente.