informado por los representantes, la Dirección de Inteligencia Militar remitió otros archivos sobre Pedro Movilla a la PGN$S, 85. Entre mayo y noviembre de 1993 la PGN realizó diversas diligencias para la averiguación de lo sucedido respecto a los disparos efectuados el día de la desaparición del señor Movilla (supra párr. 78)*, 86. El 5 de abril de 1995 la PGN con base en disposiciones procesales, rechazó el carácter de parte procesal de Candelaria Nuris Vergara Carriazo””, 87. El 17 de febrero de 1998 se ordenó el archivo provisional de las diligencias”!. El 18 de marzo de 1998 CCAJAR apeló esa decisión”?. El 9 de julio siguiente la PGN revocó el archivo y dispuso, de oficio, la práctica de las pruebas que habían sido solicitadas por los representantes, relativas a la participación del señor P.J.P.D. en los hechos y del arma que utilizó, y a las actividades de inteligencia sobre el señor Movilla, así como una inspección al proceso seguido por la FGN y otras “que se crean necesarias y conducentes”?*, 88. El 3 de septiembre de 1999 prestó declaración del Teniente Coronel G.C.B., quien para 1993 era analista de la Dirección de Inteligencia Militar. Explicó aspectos de la realización de sus funciones y señaló no conocer al señor Movilla?*. Más adelante, el 1 de octubre de 1999, rindió declaración el Mayor General I.R.Q., quien indicó no tener conocimiento de Pedro Movilla ni de su desaparición, como tampoco sobre las órdenes para recoger información sobre él o las personas que la brindaron””. 89. El 23 de enero de 2001 la PGN archivó la investigación prueba sobre la participación de funcionarios públicos en los por segunda vez, por falta de hechos. Señaló que “se hace 88 Tal documentación, de acuerdo a lo expresado por los representantes, consiste en hojas de anotaciones del Ejército Nacional con datos generales de Pedro Julio Movilla Galarcio, expedidas el 28 de mayo de 1993, que obran en el acervo probatorio (expediente de prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, fs. 24 y 25). 89 Entre otras, las siguientes: una visita especial en oficina jurídica del Departamento de control de Comercio de Armas, municiones y explosivos de Fuerzas Militares de Colombia; una solicitud de información a la División de Procedimientos de personal, sección oficiales, a la que se dio respuesta confirmando que R.B.N “figura como [oJficial en servicio activo de la Policía Nacional”; así como otras que se detallan en el Informe evaluativo sobre diligencias de investigación de 4 de junio de 1993, entre las que se incluye una visita al Comando del Batallón 100, el 26 de mayo de 1993, en la que se inspeccionó documentación que refiere el decomiso, el 13 de mayo de 1993, del arma que portaba P.J.P.D. (cfr., respectivamente, PGN: Acta de visita especial practicada a la Oficina Asesoría Jurídica del Departamento y Control de Comercio de Armas de 4 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, anexo 13 al Informe de Fondo, f. 48); Informe de División Procedimientos de personal sección oficiales de 8 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, anexo 15 al Informe de Fondo, f. 53), e Informe evaluativo sobre diligencias de investigación de 4 de junio de 1993. (expediente de prueba, anexo 12 al Informe de Fondo. fs. 40 a 46). 90 Cfr. PGN Proveído de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de 5 de abril de 1995 (expediente de prueba, anexo 22 al Informe de Fondo, f. 71). La negativa del carácter de parte procesal se produjo tras una solicitud de medidas de prueba, no especificadas en el documento. 91 Cfr. Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, de 30 de octubre de 2001 (expediente de prueba, anexo 84 al Informe de Fondo, fs. 311 a 315). 92 Cfr. CCAJAR, recurso de apelación contra la providencia de 17 de enero de 1998 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs.2019 a 2023). 93 Al respecto, aclaró que ello no significaba que pudiera considerarse a los denunciantes como parte procesal, de conformidad a lo establecido en las disposiciones procesales pertinentes (cfr. PGN, Resolución de 9 de julio de 1998 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 2024 y 2029). En cuanto a los aspectos sobre los cuales versaban las pruebas solicitadas, ello consta en el escrito de apelación presentado por CCAJAR, indicado en la nota a pie de página anterior. 94 Cfr. Declaración del Teniente Coronel G.C.B. de 3 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, anexo 62-B al Informe de Fondo, fs. 208 y 209). 95 Cfr. Declaración del Mayor General I.R.Q. de 1 de octubre de 1999 (expediente de prueba, anexo 63-B al Informe de Fondo, fs.214 a 216). 25

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