VIIT.i DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO”! A) Argumentos de la Comisión y de las partes 109. La Comisión sostuvo que Pedro Movilla ha sido víctima de desaparición forzada, y que, si bien no hay prueba directa de su privación de libertad por agentes estatales, hay elementos circunstanciales y de contexto que llevan a esa conclusión, sin que el Estado ofreciera otra hipótesis con base en una investigación diligente: a) Se presentaban “tres contextos” relevantes: ¡.- “la identificación de sindicalistas dentro de la noción de enemigo interno en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla”; li.- “la violencia política en Colombia, conforme a [la] cual se registraron cifras alarmantes de ejecuciones y desapariciones de personas vinculadas con ciertos partidos políticos con las características del PCC-ML.”, y iii.- “la alta incidencia de la desaparición forzada en el marco del conflicto armado en Colombia”. b) Pedro Julio Movilla tenía actividad sindical y militancia política en el PCC-ML. Cc) La esposa del señor Movilla Galarcio hizo señalamientos consistentes sobre seguimientos que sufrieron antes de la desaparición, los cuales asoció a cuerpos de seguridad del Estado. Ello es consistente y se explica con las labores de inteligencia que se realizaron contra el señor Movilla. d) Hubo actividades de inteligencia por parte de cuerpos de seguridad el Estado, previas a la desaparición del señor Movilla, que identificaban a la presunta víctima con detalles tanto de su labor sindical como de su militancia política. e) El señor H.J.C.R., al prestar declaración en la Fiscalía General, afirmó que estando detenido fue golpeado e interrogado sobre las actividades del señor Movilla Galarcio. f) En el curso de las circunstancias en que inició la desaparición del señor Movilla, fueron realizados disparos de arma de fuego al aire por el señor P.J.P.D., quien había sido informante de organismos de seguridad del Estado, mediante un arma que era de propiedad de un policía. 110. La Comisión entendió que el rechazo “apresurado” de la acción de hábeas corpus (supra párr. 105) sin que se emprendieran acciones diligentes de búsqueda y la falta de clarificación, por parte del Estado, de las acciones de inteligencia, equivalieron a la negativa a reconocer la detención y dar cuenta del paradero de la víctima. También advirtió que la desaparición del señor Movilla tuvo un “móvil y carácter selectivo”, pues respondió a una supuesta vinculación de él con una “organización subversiva”, lo que fue inferido por su liderazgo y participación en organizaciones sociales y políticas de ideología de izquierda. 111. La Comisión concluyó que, por lo expuesto, el Estado inobservó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de asociación de Pedro Movilla. Determinó que Colombia, por ello, incumplió los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1 y 16 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como el artículo 1 a) de la CIDFP. 131 Artículos 3, 4, 5, 7, 13, 16, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. También se examinan alegatos sobre las obligaciones contenidas en los artículos 1 a), I b), y I d) de la CIDFP. 31

Seleccionar párrafo de destino3