b) Los hostigamientos referidos por la esposa del señor Movilla no fueron denunciados y no pudieron ser corroborados. c) Si bien hubo actividades de inteligencia del Ejército sobre el señor Movilla, no se encuentra probado que estuvieran dirigidas a atentar contra él, sino que “se trataron de diligencias relacionadas con una posible vinculación con las disidencias del EPL”. d) Las declaraciones del señor H.J.C.R., que indican que él fue interrogado sobre Pedro Movilla antes de la desaparición de éste, son imprecisas, no cuentan con respaldo probatorio y no son concluyentes?*, e) No hay testimonios que indiquen que Pedro Julio Movilla fuera visto, el 13 de mayo de 1993, siendo detenido por miembros de la Fuerza Pública y, de hecho, frente al incidente del señor P.J.P.D., quien no tenía relación con dicha Fuerza al momento de los hechos, “no hay certeza de que el señor Movilla estuviera ahí en ese momento”?3”, f) *[AJutoridades y jueces internos han encontrado que el material probatorio que obra en el expediente no demuestra la alegada participación de agentes estatales en la desaparición”*38, 115. Por otra parte, Colombia explicó que, aunque se adelantaron diferentes diligencias en las etapas tempranas de la investigación con el fin de ubicar al señor Movilla y en todos se obtuvo respuesta negativa, “en ningún caso hubo negativa de revelar [su] paradero”. 116. El Estado, por último, negó su responsabilidad por la aducida violación a los derechos de libertad de asociación y expresión. Sostuvo que: a) no existió ninguna medida para restringir el ejercicio de tales libertades por el señor Movilla; b) “no hay material probatorio que establezca que el señor Pedro Movilla haya ejercido una actividad sindical y política de una visibilidad tal que permitiera inferir que este pueda ser un móvil para que se haya cometido un delito en su contra”, y que c) no hay prueba de la vinculación de agentes estatales con los hechos. B) Consideraciones de la Corte 117. La Corte advierte que es un hecho indiscutido que Pedro Movilla se encuentra desaparecido desde el 13 de mayo de 1993. El Estado ha aceptado que, por falta de diligencia en actuaciones internas de investigación, no garantizó los derechos del señor Movilla al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (supra párrs. 17, 33, 34 y 39). La violación a la obligación de garantizar estos derechos queda establecida con base en el reconocimiento estatal de responsabilidad. Resta examinar si es posible determinar que Colombia, respecto a los mismos derechos, ha incumplido su obligación de respeto, es decir, si es posible atribuir directamente al Estado la comisión de la desaparición del señor Movilla. 136 El Estado indicó que: 1) el supuesto interrogatorio al señor H.J.C.R. sobre la militancia del señor Movilla en el PCC es una mera suposición del primero y no cuenta con respaldo probatorio; 2) el señor H.J.C.R. señaló que creía que le preguntaban por Pedro Movilla dada la participación de éste en un partido político “clandestino”, pero el PCC-ML ya no lo era; 3) no es claro que fueran agentes del Estado quienes interrogaron al señor H.J.C.R., pues él manifestó que fue indagado por el grupo de personas que lo detuvo, que manifestó que estaba integrado por “civiles que resultaron de la D[IJIN] y dicen que del Ejército, no sé”, 137 Adujo, además, el agente del Estado al que pertenecía el arma que se encontró manifestó que la había extraviado. Agregó que si bien la Fiscalía ha vinculado al señor P.J.P.D. al proceso penal, de ello no se infiere la participación de agentes del Estado en la desaparición, sino que muestra un “compromiso” para agotar todas las posibles líneas de investigación”. 138 El Estado se refirió a las decisiones: a) de 17 de febrero de 1998, de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos; b) de 30 de octubre de 2001, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y c) de 23 de junio de 2011, del Consejo de Estado. 33

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