enmarcar la desaparición del señor Movilla dentro del contexto del presente caso, así como para
valorar el impacto diferenciado o particular que el hecho de su desaparición tuvo en sus
derechos, en los de sus familiares, y en los de la sociedad en su conjunto.
124.
En primer término, es preciso advertir que la Corte ha determinado que, en la época de
la desaparición del señor Movilla, se presentaba un contexto de violencia política, en el marco
de un conflicto armado interno, que se manifestaba incluso por medio de actos de desaparición
de personas. La violencia política referida era ejercida no solo por el Estado, sino también por
actores no estatales. Es decir, se trataba de un cuadro contextual complejo, integrado tanto por
el ejercicio de violencia estatal como por actos de violencia no estatal (supra párrs. 67 y 69).
125.
En ese marco, se han aducido en el caso elementos acordes al contexto de violencia
política ejercida por el Estado e indiciarios de la posible intervención estatal en los hechos. Al
respecto, debe recordarse que, conforme ha quedado establecido (supra párr. 69), autoridades
estatales seguían la llamada “doctrina de la seguridad nacional” que implicaba la identificación
de “enemigos internos” entre los que se incluían a militantes políticos de izquierda y sindicalistas.
126.
Ahora bien, el Estado negó que el partido político que Pedro Movilla integraba, esto es el
PCC-ML, fuera perseguido en 1993. No obstante, la situación de contexto establecida (supra
párrs. 61 a 64 y 69), muestra que la doctrina de la seguridad nacional y la noción de “enemigo
interno” tuvieron aplicación en la década de 1990, y conllevaban la realización de prácticas
ilegales. Por ello, que el PCC-ML fuera un partido incorporado a la legalidad para 1993 no excluye
la posibilidad de persecución ilegal a sus miembros. En el mismo sentido, como se ha indicado
(supra párr. 67), pese al acuerdo de paz al que llegó el EPL, guerrilla vinculada al PCC-ML, varias
personas que habían integrado ese grupo sufrieron violaciones a derechos humanos.
127.
No está en duda que el señor Movilla integraba el PCC-ML en 1993, cuando desapareció,
y que, en años anteriores, había desarrollado esa militancia, así como actividad sindical. De
modo independiente a la "visibilidad” que hubiera tenido el señor Movilla en el marco de la
actividad del PCC-ML, así como al momento preciso en que desarrolló su actividad sindical,
anotaciones de la Brigada XIII de 1993 lo señaban como miembro del Comité Central del PCCML y secretario de una organización sindical. Además, lo marcaban como “miembro de grupo
armado” y "“adiestrador delictivo” (supra párr. 75). Lo dicho muestra la noción que organismos
militares tenían sobre el señor Movilla. Ello resulta relevante, a los efectos del análisis que aquí
se realiza, pues denota que dichas dependencias estatales conceptuaban al señor Movilla de un
modo acorde a la idea de "enemigo interno”.
128.
En relación con lo anterior, es preciso resaltar que está acreditado (supra párr. 75), y ha
sido aceptado por el Estado de Colombia (supra párr. 114), que cuerpos de seguridad estatales
realizaron actividades de inteligencia sobre Pedro Movilla. Si bien no hay prueba directa del
objetivo puntual de tales actividades, ello no obsta a que constituyan un indicio relevante en
relación con la intervención estatal en los hechos. En ese sentido, aunque el Estado sostuvo que
no hay prueba de que las acciones de inteligencia se dirigieran a atentar contra el señor Movilla,
no es razonable pretender que tal prueba exista: un acto de desaparición forzada es una acción
ilícita en la que se procura suprimir elementos que pudieran permitir comprobar lo sucedido a la
víctima (supra párr. 121). Además, la aplicación de la doctrina del enemigo interno suponía la
posibilidad de ejecución de acciones irregulares o ilegales (supra párrs. 63 y 126)**”, De acuerdo
con el perito Yepes, “las anotaciones de inteligencia que obran en la investigación [de este caso]
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En su declaración pericial, Michael Reed Hurtado expresó que el uso de metodologías clandestinas tenía por
finalidad “poder negar lo que pasaba, pero seguir dando resultados contra esos blancos que se consideraban parte del
enemigo difuso” (declaración pericial escrita de Michael Reed Hurtado (expediente de prueba, fs. 10688 a 10702).
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