son suficientes para razonablemente inferir que ha[y] responsabilidad estatal”*"%. A lo anterior se suman otros indicios que apuntan a la intervención de agentes estatales. 129. Así, el señor H.J.C.R., quien declaró que conoció a Pedro Movilla en el marco de su actividad sindical, expresó también que luego de ser detenido en enero de 1993, fue amenazado con un arma de fuego y luego interrogado, durante cuatro horas, mientras recibía golpes estando amarrado y encapuchado, sobre diversos “compañeros”, entre ellos, el señor Movilla. El señor H.J.C.R. declaró que los actos anteriores fueron realizados por personas que “resultaron” ser agentes estatales (de la DIJIN o el ejército)*”?, Aunado a lo anterior, la esposa del señor Movilla también refirió seguimientos y hostigamientos previos a la desaparición de él, que ella atribuyó a conflictos con organismos del Estado. Resulta justificado que, como se desprende de sus declaraciones ante la Corte (supra párr. 71), no denunciara tales actos por temor. Por tal motivo, su declaración no pierde verosimilitud, aunque las autoridades estatales no pudieran constatar tales hechos, dada la falta de denuncia. 130. La Corte entiende que las declaraciones del señor H.J.C.R. dan cuenta de actos de seguimiento o vigilancia al señor Movilla por parte de agentes estatales, y que ello es consistente con las circunstancias referidas por la señora Candelaria Nuris Vergara Carriazo. Todo lo anterior resulta, a su vez, acorde a los actos de inteligencia realizados sobre el señor Movilla. 131. Aunado a lo expresado, está acreditado que P.J.P.D. realizó disparos al aire en las inmediaciones del colegio en donde el señor Movilla dejó a su hija el día de su desaparición. El señor P.J.P.D. habría sido informante de organismos de inteligencia estatales (supra párr. 78). Los disparos los realizó con un arma oficial, asignada a un teniente (R.B.N). Este había manifestado que había perdido el arma; sin embargo, no consta denuncia de ello previo a la desaparición del señor Movilla (supra párr. 79). La conducta del señor P.J.P.D., en el lugar en que inició la desaparición de Pedro Movilla y en momentos cercanos a ello, resulta llamativa, pues da cuenta de una situación particular y violenta al momento de la desaparición del señor Movilla o próximos al mismo!?>?, 132. De modo adicional, pueden señalarse los testimonios de C.O0.G, G.C.M, O.I.G y M.Y.M.C, que indican el acaecimiento de circunstancias particulares cerca del Colegio Kennedy durante la mañana del 13 de mayo de 1993. El primer testimonio (supra párr. 92) indicó que padres y estudiantes refirieron la presencia de motociclistas y que se “habían llevado” a una persona. El segundo (supra párr. 82) da cuenta de la aprehensión de una persona morena de contextura “regular”, de una altura cercana a 1,60 m?”, lo que, en términos generales, coincide con la descripción del señor Movilla***, El tercer testimonio, de la entonces Directora del Colegio 150 Declaración oral del perito Alberto Yepes Palacio durante la audiencia pública de 15 de febrero de 2022. El perito agregó que “si se presentan en un contexto de violaciones masivas de derechos humanos, [...] de prácticas generalizadas de desaparición forzada en el que el Estado ha intervenido activamente, esas anotaciones de inteligencia generalmente son medios conducentes a posteriores acciones, que generalmente pueden conducir a la desaparición forzada de personas. En ese sentido[,] generan un riesgo muy grave para las personas que se encuentran en ese tipo de anotaciones, cuando no existe un control de los organismos judiciales o de control sobre ese tipo de anotaciones y cuando hay facultades exorbitantes para las fuerzas militares para operar de manera autónoma en ese tipo de contextos”. 151 Declaración de H.J.C.R. de 22 de junio de 1993. Ver también lo antes señalado sobre las declaraciones de H.J.C.R (supra párrs. 73 y 74). 152 Al respecto, la Corte tiene en cuenta lo dicho por el perito Yepes, en su declaración oral durante la audiencia pública de 15 de febrero de 2022, en cuanto a que las técnicas de simulación o distracción fueron empleadas en Colombia en casos de desaparición vinculados a inteligencia Militar. 153 Cfr. PGN, declaración de G.C.M. de 25 de mayo de 1993 (expediente de prueba, anexo 8 al Informe de Fondo, fs. 29 y 30). 154 Ello surge del tercer testimonio, de M.Y.M.C. (cfr. PGN, declaración de M.Y.M.C. de 12 de abril de 1996 (expediente de prueba, anexo 59 al Informe de Fondo, fs. 195 a 197). También de anotaciones de inteligencia sobre el señor Movilla (cfr. Dirección de Inteligencia Militar. Hojas de anotaciones del Ejército Nacional con datos generales de 37

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