DERECHOS VITT.3 A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN DERECHOS DEL NINO?”* 169. En este apartado, la Corte expondrá y derechos humanos que atañen exclusivamente alegaciones sobre los derechos a la integridad derechos del niño, con base en los artículos 5.1, A) Argumentos A LA FAMILIA!” Y analizará los argumentos sobre violaciones a a familiares del señor Movilla. Se trata de las personal, a la protección de la familia y a los 5.2, 17 y 19 de la Convención Americana. de la Comisión y de las partes 170. La Comisión adujo que la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio, cuyas circunstancias no fueron esclarecidas ni investigadas con la debida diligencia, constituye de modo autónomo una fuente de sufrimiento e impotencia para sus familiares, quienes a la fecha no tienen certeza de la causa y las circunstancias de su paradero. Consideró que el Estado, en perjuicio de tales familiares, violó el derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 171. Los representantes arguyeron que la totalidad de la familia del señor Movilla Galarcio se ha visto en la imposibilidad material de "cerrar las heridas” causadas por el actuar del Estado colombiano, antes y después de la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio. Indicaron que el Estado colombiano no respetó ni garantizó la integridad, la protección a la familia y los derechos de la niñez de los hijos e hija de Pedro Movilla, y que ello también constituye un escenario de tortura debido a la total ausencia de protección estatal en torno a lo sucedido, sumado a las pruebas de que sería el Estado quien estaría detrás de los hechos de persecución y la desaparición de su padre. Expresaron que “estas afectaciones también tienen marcas de género[, pues clon la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio, Candelaria Vergara se vio obligada a responder por ella y sus tres hijos. Las cargas tanto laborales como del hogar recayeron totalmente en sus hombros”. Por tanto, solicitaron que se determine la responsabilidad del Estado por la violación a los artículos 5.1, 5.2, 17 y 19 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. 172. El Estado reconoció la violación a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención puesto que, como consecuencia de las fallas en la investigación penal hasta 2019, hubo una omisión que afectó el derecho a la integridad personal de ciertos familiares del señor Movilla (supra párrs. 14, 17, 32, 34 y 39). B) Consideraciones de la Corte 173. En reiteradas ocasiones esta Corte ha advertido que los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas, dado el sufrimiento padecido como producto de las violaciones cometidas contra sus seres queridos o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos*?”., En ese sentido, en casos de desapariciones forzadas, la Corte ha señalado que "“[I]a incertidumbre sobre el paradero de los seres queridos es una de las principales fuentes de sufrimientos psíquico y moral de los familiares de las víctimas desaparecidas*”. Además, de conformidad con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, “[I]a desaparición forzada puede causar una profunda angustia, sufrimiento y daño a las víctimas y sus familiares”, al punto 192 193 194 195 Artículo 17 de la Convención Americana. Artículo 19 de la Convención Americana. Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Maidanik y otros vs. Uruguay, supra, párr. 185. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 165. 48

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