DERECHOS
VITT.3
A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN
DERECHOS DEL NINO?”*
169.
En este apartado, la Corte expondrá y
derechos humanos que atañen exclusivamente
alegaciones sobre los derechos a la integridad
derechos del niño, con base en los artículos 5.1,
A) Argumentos
A LA FAMILIA!” Y
analizará los argumentos sobre violaciones a
a familiares del señor Movilla. Se trata de las
personal, a la protección de la familia y a los
5.2, 17 y 19 de la Convención Americana.
de la Comisión y de las partes
170.
La Comisión adujo que la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio, cuyas
circunstancias no fueron esclarecidas ni investigadas con la debida diligencia, constituye de modo
autónomo una fuente de sufrimiento e impotencia para sus familiares, quienes a la fecha no
tienen certeza de la causa y las circunstancias de su paradero. Consideró que el Estado, en
perjuicio de tales familiares, violó el derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el
artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
171.
Los representantes arguyeron que la totalidad de la familia del señor Movilla Galarcio
se ha visto en la imposibilidad material de "cerrar las heridas” causadas por el actuar del Estado
colombiano, antes y después de la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio. Indicaron
que el Estado colombiano no respetó ni garantizó la integridad, la protección a la familia y los
derechos de la niñez de los hijos e hija de Pedro Movilla, y que ello también constituye un
escenario de tortura debido a la total ausencia de protección estatal en torno a lo sucedido,
sumado a las pruebas de que sería el Estado quien estaría detrás de los hechos de persecución
y la desaparición de su padre. Expresaron que “estas afectaciones también tienen marcas de
género[, pues clon la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio, Candelaria Vergara se vio
obligada a responder por ella y sus tres hijos. Las cargas tanto laborales como del hogar
recayeron
totalmente
en
sus
hombros”.
Por tanto,
solicitaron
que
se determine
la
responsabilidad del Estado por la violación a los artículos 5.1, 5.2, 17 y 19 de la Convención
Americana, en relación con su artículo 1.1.
172.
El Estado reconoció la violación a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención puesto que,
como consecuencia de las fallas en la investigación penal hasta 2019, hubo una omisión que
afectó el derecho a la integridad personal de ciertos familiares del señor Movilla (supra párrs.
14, 17, 32, 34 y 39).
B) Consideraciones de la Corte
173.
En reiteradas ocasiones esta Corte ha advertido que los familiares de víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas, dado el
sufrimiento padecido como producto de las violaciones cometidas contra sus seres queridos o a
causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos*?”., En ese sentido, en casos de desapariciones forzadas, la Corte ha señalado que "“[I]a
incertidumbre sobre el paradero de los seres queridos es una de las principales fuentes de
sufrimientos psíquico y moral de los familiares de las víctimas desaparecidas*”. Además, de
conformidad con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, “[I]a desaparición forzada
puede causar una profunda angustia, sufrimiento y daño a las víctimas y sus familiares”, al punto
192
193
194
195
Artículo 17 de la Convención Americana.
Artículo 19 de la Convención Americana.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Maidanik y otros vs. Uruguay, supra, párr. 185.
Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 165.
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