204. En el presente caso aún se desconoce el paradero del señor Movilla Galarcio, y la Corte ha
determinado que el Estado ha violado los derechos a las garantías judiciales, a la protección
judicial y a la verdad, incluso en relación con la insuficiencia de las acciones para su búsqueda
(supra párrs. 32, 34 y 39, 142 a 148, y 168). El Tribunal resalta que el señor Movilla Galarcio
fue desaparecido forzadamente hace cerca de 29 años, por lo que una expectativa justa de sus
familiares es que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación y, por
lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla. A su vez, esto permite a los
familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por esa incertidumbre.
205. En relación con lo anterior, la Corte toma nota de los “mecanismos” vinculados a la
búsqueda de personas que Colombia mencionó (supra notas a pie de página 165 y 181). Observa
también que la testigo Moyano, en su declaración oral en la audiencia pública, señaló que
Colombia cuenta con “capacidad instalada en equipos de búsqueda”, integrados por “personal
muy especializado”, tanto en el ámbito judicial como al interior de la Fiscalía General de la Nación,
y también en el “extrajudicial”, destacando la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Refirió también a mecanismos institucionales de articulación entre ambos ámbitos, así como
posibilidades de intervención de las víctimas o sus familiares en los planes de búsqueda. También
la perita Camacho dio cuenta de la institucionalidad desarrollada en Colombia, aunque señaló
que los diversos “mecanismos” cuentan con problemas “financieros, técnicos y humanos” para
cumplir su cometido.
206. En consecuencia, la Corte ordena al Estado que, en forma inmediata, continúe las acciones
de búsqueda. Las mismas deben realizarse de forma rigurosa, por las vías judiciales y/o
administrativas que resulten pertinentes, realizándose todos los esfuerzos para determinar, a la
mayor brevedad, el paradero de Pedro Julio Movilla Galarcio o la identificación de sus restos
mortales. Para ello, el Estado deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos
adecuados e idóneos y desarrollar las acciones de articulación institucional que resulten
necesarias o convenientes. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de
comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su
participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia.
En caso de que se establezca que la víctima falleció, los restos mortales deben ser entregados a
sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin
costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de
común acuerdo con sus familiares??>.
207. Ahora bien, este Tribunal nota que, con sustento en “la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas?* y en otros instrumentos
internacionales relevantes”??”, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de
las Naciones Unidas adoptó los “Principios rectores para la búsqueda de las personas
desaparecidas”?8. La Corte entiende relevante que los mismos sean tenidos en cuenta en el
cumplimiento de la medida de reparación ordenada. Los principios aludidos son coincidentes con
las pautas ya expresadas (supra párr. 206) y refieren otras, entre las que cabe destacar las
siguientes:
225
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011.
Serie C No. 232, párrs. 191 y 192 y Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador, supra, párr. 110.
226
Ratificada por Colombia el 11 de julio de 2012. En vigor para el Estado a partir del trigésimo día posterior al
depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con el artículo 39.2 del tratado.
227
El documento aclara que los Principios “[tlambién toman en cuenta la experiencia de otros órganos
internacionales y de varios países en todo el mundo” (Introducción, párr. 1). Principios rectores para la búsqueda de las
personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la desaparición forzada, 16 de abril de 2019.
228
Aprobados por el Comité contra la Desaparición Forzada en su 16% período de sesiones (8 a 18 de abril de
2019). Doc. CED/C/7
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