inmaterial, la suma máxima de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes”*, arguyendo
que ese es el tope máximo establecido por la jurisprudencia a nivel interno.
243. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
nexo causal con los hechos del caso*”. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter
ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño
ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las
víctimas o sus sucesores”*,
244. Aunque los representantes no aportaron prueba relativa a los montos correspondientes al
daño material, es presumible que los familiares del señor Pedro Julio Movilla Galarcio incurrieran
en diversos gastos con motivo de su desaparición y búsqueda durante 29 años. De hecho, la
Corte recuerda que, ante la desaparición de la víctima, sus familiares, y especialmente
Candelaria Nuris Vergara Carriazo, realizaron varias gestiones ante diferentes instituciones y
organizaciones colombianas para obtener información sobre la suerte y el paradero del Señor
Movilla Galarcio. Por esa razón, la Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización
por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso.
Como no constan comprobantes para determinar con exactitud el monto de los gastos que dichas
diligencias ocasionaron, en atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte estima
pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser
entregada, en el plazo establecido al efecto (infra párr. 254), a Candelaria Nuris Vergara
Carriazo.
245. En cuanto al lucro cesante, la Corte considera, como lo ha hecho en otros casos sobre
desapariciones forzadas””, que en este caso en que se desconoce el paradero de la víctima, es
posible aplicar los criterios de compensación por pérdida de ingresos, lo cual comprende los
ingresos que habría percibido durante su vida probable. Teniendo en cuenta la edad de la víctima
al inicio de su desaparición, el valor del salario mínimo en Colombia durante el tiempo en que se
ha desconocido su paradero, la esperanza de vida en Colombia y con base en el criterio de
equidad, la Corte decide fijar en equidad la cantidad total de USD $90.000,00 (noventa mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir a favor
del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, que deberá ser repartidos de la siguiente forma: USD
$45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Candelaria
Nuris Vergara Carriazo, y el restante, en partes iguales, entre cada uno de los hijos del señor
Movilla.
246.
La Corte, por otro lado, ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño
inmaterial, y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos
para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
234
Además, indicó que, a fecha de 27 de abril de 2021, 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes en
Colombia corresponden a USD $24,727.97.
235
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 192.
236
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 205, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra,
párr. 300.
237
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Maidanik y otros
vs. Uruguay, supra, párr. 276.
64