14.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos 208, 216, 224, y 227 de la presente Sentencia.
15.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 22 de junio de 2022.
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