derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de protegerlo, guardan relación con el goce de varios derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana, tales como la vida, integridad personal, libertad de expresión, de asociación, garantías judiciales y protección judicial. Estas garantías, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos, puesto que solo cuando los defensores y defensoras cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar libremente la protección de los derechos de otras personas. De esta manera, una actuación en contra de una persona defensora en represalia a sus actividades puede conllevar la violación de múltiples derechos expresamente reconocidos en los instrumentos interamericanos. Al respecto, esta Corte se ha pronunciado respecto de la protección debida a la actividad de defensa y promoción de derechos humanos en relación con varios derechos de la persona que lo ejerce61. 61. De ese modo, el Tribunal ha reconocido la relación existente entre ciertos derechos, como los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, por ser de importancia esencial dentro del sistema interamericano al estar estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático 62. Estos derechos tienen especial vinculación con la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, la que es considerada “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho”63. 2. Derecho a la libertad de asociación (Artículo 16.1 de la Convención Americana) 62. En cuanto a la violación del derecho a la libertad de asociación, el Estado reconoció que es responsable por la violación del artículo 16 de la Convención en perjuicio de Carlos Escalera Mejía, debido a que no investigó seria y eficazmente los hechos relacionados con su homicidio con el fin de identificar a los responsables, que incluían agentes estatales. Además, señaló que la falta de seguimiento de líneas de investigación relacionadas con la labor de defensa de los derechos humanos mediante las organizaciones de las que era miembro, considerando además los indicios de participación de agentes estatales, tiene efectos en la determinación de la responsabilidad del Estado hondureño. 63. Este Tribunal ha indicado que el artículo 16.1 de la Convención implica el derecho y libertad de asociarse sin intervención de autoridades públicas que limiten o dificulten ese derecho (obligación negativa), así como el deber estatal de prevenir los atentados contra la misma, proteger a quienes la ejercen e investigar las violaciones de dicha libertad (obligaciones positivas)64. En ese sentido, la Corte recuerda que la libertad de asociación solo puede ejercerse en una situación en la que se respete y garantice plenamente los derechos humanos, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona 65. Una afectación al derecho a la vida atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del artículo 61 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 207. Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 140, y Caso López Lone Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 160. 62 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 87, y Caso Defensor de derechos humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 128. 63 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 69, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 155. 64 65 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú, párr. 75, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, párr. 150. -19-

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