de las medidas de reparación que fueron establecidas por las partes han sido cumplidas “en
su totalidad” por el Estado. Esas medidas se refieren a: a) Remodelación de la Plaza en el
centro de Tocoa; b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad; c) nombre del Parque
Nacional “Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía”; d) nombramiento del Aula de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) con el nombre de Carlos Escaleras
Mejía; e) reparación pecuniaria a los familiares de Carlos Escaleras Mejía, y f) costas y gastos.
En consecuencia, la Corte no se referirá, ni supervisará el cumplimiento de esas medidas
puesto que las partes han expresado que éstas se habían hecho efectivas.
84.
A continuación se detallan las distintas medidas de reparación que fueron establecidas
por las partes en el acuerdo de solución amistosa y que aún se encuentran pendientes de
cumplimiento.
A. Obligación de Investigar, y en su caso juzgar y sancionar
1. Investigación de los hechos, así como identificación, juzgamiento y sanción de los
responsables
85.
En el Acuerdo, bajo el acápite de “Garantías de no repetición”, el Estado hondureño
“se compromet[ió] a realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y
actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades y esclarecer por completo los hechos
que constituyen la base del presente acuerdo, y en su caso, juzgar y sancionar la comisión
de los delitos cometidos”. En cumplimiento de ello, el Estado “deberá remover todos los
obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad”. El Estado se comprometió a
que las diligencias de investigación estarán a cargo de la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos de Honduras, la cual ya conformó un grupo especial interinstitucional de trabajo,
compuesto por ocho fiscales y ocho investigadores. Además, el Estado se obligó a, en un plazo
de seis meses, “brindar un informe detallado que demuestre el avance hacia el objetivo de
justicia”; así como a “establecer un plan estratégico para continuar con la investigación de los
hechos, que incluya un cronograma de ejecución del mismo, y cuente con la dotación
financiera suficiente para llevarlo a cabo”.
86.
El Acuerdo indica asimismo que “[e]n caso de que a partir del análisis detallado de la
prueba se determine que ha ocurrido una cosa juzgada fraudulenta en los términos
establecidos por la jurisprudencia interamericana”, Honduras se obliga a “revocar cualquier
decisión producto del fraude y proceder a investigar, juzgar y sancionar a la totalidad de los
autores […] del homicidio del defensor Carlos Escaleras”.
87.
Además, el Estado reconoció en el Acuerdo el derecho de las víctimas a participar,
consultar y acceder al expediente de investigación, ya sea por sí mismas o por medio de sus
representantes, con las limitaciones contenidas en los tratados internacionales y la legislación
interna para la protección de derechos de terceros. El Estado reconoció que “los familiares del
señor Carlos Escaleras Mejía tendrán el derecho de estar informados sobre las diligencias
realizadas, así como del resultado de las investigaciones”. En concreto, el Estado se
comprometió a “informar a los familiares y sus representantes, al menos cada seis (6) meses
sobre los avances y resultados de la investigación, brindando un informe con las acciones
tomadas”.
88.
La Corte recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a que no investigó los
hechos del caso dentro de un plazo razonable y con la debida diligencia. En este sentido, esta
Corte reitera que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que
debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple
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