formalidad condenada de antemano a ser infructuosa 82. Este Tribunal valora positivamente la
voluntad demostrada por el Estado de esclarecer las circunstancias del caso e identificar y en
su caso sancionar a los responsables, razón por la cual homologa la presente medida en los
términos acordados por las partes.
2. Investigación de las irregularidades y omisiones cometidas en procesos judiciales,
así como identificación, juzgamiento y sanción de los agentes estatales
responsables
89.
Honduras se comprometió en el Acuerdo a que la investigación a la que se hace
referencia en los párrafos precedentes deberá incluir también “las acciones y omisiones que
se realizaron en perjuicio de las víctimas y que generaron la responsabilidad internacional del
Estado hondureño���. El arreglo amistoso indicó también que “[e]n caso de que a partir del
análisis detallado de la prueba se determine que ha ocurrido una cosa juzgada fraudulenta en
los términos establecidos por la jurisprudencia interamericana”, el Estado se compromete a
investigar y sancionar a las personas responsables de obstruir la justicia.
90.
En relación con la investigación de obstáculos en la investigación y obstrucción de la
justicia, el Estado hondureño se comprometió a que “[e]n un plazo de tres (3) meses como
máximo desde la fecha de la firma del presente acuerdo, la Unidad Especial Investigativa en
Materia de Derechos Humanos del Ministerio Público, rendirá a las víctimas y sus
representantes un informe sobre el análisis del expediente, que deberá incluir un detalle de
las acciones y omisiones de funcionarios públicos que tuvieron como consecuencia la
denegación de justicia y las acciones de denuncia que correspondan (de naturaleza penal,
civil o disciplinaria)”. Además, en caso de que corresponda, el Estado asumió el compromiso
de que en el plazo de 18 meses deberá haber presentado las denuncias respectivas y se
comprometió a “dar seguimiento a las mismas hasta obtener la sanción efectiva de los
responsables de la denegación de justicia”. En el Acuerdo se convino que dicho plazo podrá
ser prorrogable por mutuo acuerdo entre el Estado y los representantes de las víctimas que
lo suscribieron. En el caso de que Honduras descarte la existencia de responsabilidad alguna
“deberá justificar este criterio con base en los estándares interamericanos”. En caso de
desacuerdo al respecto, se acordó que esta Corte sería informada a fin de dirimir si se ha
cumplido o no con esta medida.
91.
La Corte homologa la presente medida en los términos acordados por las partes, y
destaca la importancia de la investigación de las omisiones y obstrucciones a la justicia por
parte de agentes estatales dadas las irregularidades en la investigación que generaron la
impunidad parcial en el presente caso, según se desarrolló supra.
B. Medidas de satisfacción
1. Documental televisivo
92.
En el Acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite de “Medidas de satisfacción”, se
hizo presente que el Estado de Honduras, con la participación y consentimiento de los
familiares del señor Escaleras y de ERIC-SJ, elaboró un documental con una duración de diez
minutos sobre la vida de Carlos Escaleras y su labor como activista y defensor de los recursos
naturales. Como medida de satisfacción, el Estado se comprometió a que “transmitirá por una
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
177, y Caso Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 461.
82
-25-