formalidad condenada de antemano a ser infructuosa 82. Este Tribunal valora positivamente la voluntad demostrada por el Estado de esclarecer las circunstancias del caso e identificar y en su caso sancionar a los responsables, razón por la cual homologa la presente medida en los términos acordados por las partes. 2. Investigación de las irregularidades y omisiones cometidas en procesos judiciales, así como identificación, juzgamiento y sanción de los agentes estatales responsables 89. Honduras se comprometió en el Acuerdo a que la investigación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes deberá incluir también “las acciones y omisiones que se realizaron en perjuicio de las víctimas y que generaron la responsabilidad internacional del Estado hondureño���. El arreglo amistoso indicó también que “[e]n caso de que a partir del análisis detallado de la prueba se determine que ha ocurrido una cosa juzgada fraudulenta en los términos establecidos por la jurisprudencia interamericana”, el Estado se compromete a investigar y sancionar a las personas responsables de obstruir la justicia. 90. En relación con la investigación de obstáculos en la investigación y obstrucción de la justicia, el Estado hondureño se comprometió a que “[e]n un plazo de tres (3) meses como máximo desde la fecha de la firma del presente acuerdo, la Unidad Especial Investigativa en Materia de Derechos Humanos del Ministerio Público, rendirá a las víctimas y sus representantes un informe sobre el análisis del expediente, que deberá incluir un detalle de las acciones y omisiones de funcionarios públicos que tuvieron como consecuencia la denegación de justicia y las acciones de denuncia que correspondan (de naturaleza penal, civil o disciplinaria)”. Además, en caso de que corresponda, el Estado asumió el compromiso de que en el plazo de 18 meses deberá haber presentado las denuncias respectivas y se comprometió a “dar seguimiento a las mismas hasta obtener la sanción efectiva de los responsables de la denegación de justicia”. En el Acuerdo se convino que dicho plazo podrá ser prorrogable por mutuo acuerdo entre el Estado y los representantes de las víctimas que lo suscribieron. En el caso de que Honduras descarte la existencia de responsabilidad alguna “deberá justificar este criterio con base en los estándares interamericanos”. En caso de desacuerdo al respecto, se acordó que esta Corte sería informada a fin de dirimir si se ha cumplido o no con esta medida. 91. La Corte homologa la presente medida en los términos acordados por las partes, y destaca la importancia de la investigación de las omisiones y obstrucciones a la justicia por parte de agentes estatales dadas las irregularidades en la investigación que generaron la impunidad parcial en el presente caso, según se desarrolló supra. B. Medidas de satisfacción 1. Documental televisivo 92. En el Acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite de “Medidas de satisfacción”, se hizo presente que el Estado de Honduras, con la participación y consentimiento de los familiares del señor Escaleras y de ERIC-SJ, elaboró un documental con una duración de diez minutos sobre la vida de Carlos Escaleras y su labor como activista y defensor de los recursos naturales. Como medida de satisfacción, el Estado se comprometió a que “transmitirá por una Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y Caso Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 461. 82 -25-

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