D. Supervisión del cumplimiento del Acuerdo
109. En el marco del proceso de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la
Corte determina que supervisará el cumplimiento de todas las medidas acordadas por las
partes. El Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre los representantes a nombre de las
víctimas y el Estado ha sido homologado por la presente Sentencia, razón por la cual cualquier
controversia o diferencia que se suscite en razón del mismo será́ dilucidada por este Tribunal.
IX.
PUNTOS RESOLUTIVOS
110.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad, que:
1.
Homologar, en los términos de la presente Sentencia, el acuerdo de solución amistosa
suscrito entre el Estado de Honduras y los representantes de las víctimas, presentado por el
Estado a la Corte en conjunto con su escrito de contestación, en los términos del Capítulo VII
de la presente Sentencia.
2.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en
dicho Acuerdo.
DECLARA,
por unanimidad, que:
3.
En consecuencia, el Estado violó los derechos a la vida, libertad de asociación y
derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional,
en perjuicio de Carlos Escaleras Mejías.
4.
En consecuencia, el Estado violó los derechos a la integridad personal, garantías
judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento
internacional, en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía, estos son, su madre
Ofelia Mejía Márquez; su esposa Marta Mercedes Alvarenga Reyes; sus hijos e hijas Douglas
Arnaldo, Emerson Alexander, Carlos Andrés, Martha Agripina y Omar Josué, todos de apellidos
Escaleras Alvarenga; y sus hermanos y hermanas Eldyn, René Alberto, Yolanda, José Andrés,
Omar y Alma Indiana, todos de apellidos Escaleras Mejía.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia homologatoria constituye por sí misma una forma de reparación.
6.
En consecuencia, el Estado debe:
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