a) Transmitir el documental elaborado sobre la vida y labor de Carlos Escaleras Mejía como activista de derechos humanos, en los términos de los párrafos 92 y 93 de la presente Sentencia; b) Continuar implementando el proceso de capacitación en temáticas ambientales a docentes del área secundaria, de conformidad con lo señalado en los párrafos 94 y 95; y presentar el informe referido en el párrafo 94 de la presente Sentencia; c) Cumplir los términos pactados en el fideicomiso constituido en favor de los hijos de Carlos Escaleras Mejía, Marta Agripina Escaleras Alvarenga y Douglas Arnaldo, ambos de apellidos Escaleras Alvarenga, con el fin de garantizar su educación secundaria y universitaria, de conformidad con lo descrito en los párrafos 96 y 97 de la presente Sentencia; d) Realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades, esclarecer por completo los hechos y en su caso juzgar y sancionar a los responsables. En cumplimiento de ello, deberá remover los obstáculos que mantengan la impunidad, permitir la participación de las víctimas y brindar un informe sobre el avance de las investigaciones, según lo indicado en los párrafos 85 a 88 de la presente Sentencia. e) Iniciar y conducir de modo diligente la investigación sobre los obstáculos y obstrucciones que se realizaron en perjuicio de las víctimas y que generaron la responsabilidad internacional del Estado hondureño, y sancionar, según corresponda, a los agentes estatales responsables, en los términos señalados en los párrafos 89 a 91 de la presente Sentencia; f) Aprobar e implementar un protocolo de debida diligencia para la investigación de crímenes cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos, de acuerdo a los términos contenidos en los párrafos 98 a 102. Así también, informar acerca de las acciones adoptadas para la implementación del protocolo y su estado de cumplimiento, según lo referido en el párrafo 101 de la presente Sentencia; g) Recibir y en su caso incorporar observaciones de organizaciones relativas a la Comisión Interinstitucional para la aplicación efectiva de la Ley de Protección a Testigos, en los términos descritos en los párrafos 103 a 105 de la presente Sentencia; h) Realizar una propuesta para mejorar la coordinación interinstitucional para diligenciar las investigaciones de los delitos que se cometan contra personas defensoras de derechos humanos, de acuerdo a los términos de los párrafos 106 a 108 de la presente Sentencia; 7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de septiembre de 2018. Sentencia. Caso Escaleras Mejía y familia Vs. Honduras. -30-

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