354. Ahora bien, el Decreto 1303 de 2014424, ante la supresión definitiva del DAS, dispone lo
pertinente en cuanto a la custodia y conservación de los archivos de inteligencia y
contrainteligencia, y lo relativo a su acceso y consulta, de la forma siguiente:
Artículo 1°. […] Hasta tanto se haga la depuración del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del
extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 30
de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y
contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservación de los archivos que contienen la
información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estará a cargo del Archivo
General de la Nación a partir del cierre definitivo del proceso de supresión, por cuenta de la Dirección
Nacional de Inteligencia. Para el acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia,
la Dirección Nacional de Inteligencia será la autoridad competente para autorizar el suministro de
información o la consulta de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia
y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Parágrafo 1°. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a
la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se
suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los
entes de control que la requieran o soliciten. La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará
los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de
inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del [DAS].
Parágrafo 2°. La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley
4057 de 2011 y en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y
depuración de los datos y archivos de inteligencia425.
355. Por su parte, mediante Auto No. 001 de 12 de marzo de 2018, la Secretaría Ejecutiva
de la Jurisdicción Especial para la Paz426 decretó medidas cautelares anticipadas sobre los
archivos de inteligencia y contrainteligencia del DAS, en el sentido que, para el acceso y
consulta de dichos archivos, es necesario requerir autorización de la JEP. Para el efecto, el
Auto señaló, inter alia, que “múltiples investigaciones penales, ya concluidas y en curso, se
fundamentaron en gran medida en documentos que reflejaban el presunto actuar delictivo de
funcionarios y empleados del DAS”, así como la existencia de “relaciones con grupos al margen
de la ley”, por lo que, dada la vinculación de los archivos del DAS con el conflicto armado, “su
preservación y disponibilidad para la Jurisdicción Especial para la Paz es de suma importancia,
para la consecución de la verdad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas”.
Asimismo, se consideró que “tanto organizaciones defensoras de derechos humanos como
medios de comunicación han evidenciado en diversas ocasiones riesgos que pueden recaer
sobre los archivos […] del extinto” DAS. A partir de ello, se dispuso:
O[rdenar] al Gobierno Nacional que los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados
del extinto […] DAS sean puestos a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, permaneciendo
Decreto 1303 de 2014, “[p]or el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011”. Disponible en:
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1808361.
425
La regulación es reiterada en el Decreto 2149 de 2017 (disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30034443), el cual establece:
Artículo 2.2.3.12.5.7. […] El Archivo General de la Nación mantendrá la custodia de los archivos de inteligencia,
contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. Para los trámites de acceso y consulta de la
documentación correspondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del
extinto DAS, será la Dirección Nacional de Inteligencia la autoridad competente para autorizar el acceso o
consulta de los mencionados archivos. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia,
contrainteligencia y gastos reservados del extinto [DAS], estará sujeta a la reserva legal en los términos
establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se dará acceso o permitirá la consulta de esta
información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control
que la requieran para el cumplimiento de su misión Constitucional o legal.
426
Artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 1 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones
transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera
y se dictan otras disposiciones”: “La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de
los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Secretario Ejecutivo podrá adoptar medidas cautelares
anticipadas para preservar documentos relacionados con el conflicto armado, conforme a la ley”.
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