bajo custodia del Archivo General de la Nación. Esto supone que para los trámites de identificación, clasificación, acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de [i]nteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, se requerirá una autorización de la autoridad judicial competente de la Jurisdicción Especial para la Paz427. D.5. Comunicación dirigida al Presidente de la República sobre la continuidad de actividades de inteligencia contra integrantes del CAJAR 356. El 23 de febrero de 2015 Luis Guillermo Pérez Casas, en calidad de Presidente del Colectivo, remitió una comunicación al entonces Presidente de la República, con el objeto de denunciar que dicha organización y sus integrantes “s[eguía]n siendo víctimas de [la] sistemática y generalizada persecución [y] de ataques por parte de autoridades y agencias de inteligencia”. Para el efecto, en la misiva se hacía relación de distintos hechos, referidos a llamadas y mensajes con contenido amenazante, intervención de comunicaciones, toma de fotografías y acciones de seguimiento, vigilancia y hostigamiento de las que habrían sido víctimas varios integrantes del CAJAR. Asimismo, en la comunicación se solicitó al Presidente “que adopt[ara] medidas eficaces para que los organismos de inteligencia adscritos al Ejército Nacional, la Policía Nacional y demás [a]gencias […] [cesaran] las labores ilegales de inteligencia y de persecución contra las -y los- integrantes del Colectivo”428. D.6. Nuevas publicaciones sobre operaciones de inteligencia y posteriores actuaciones estatales 357. En la edición del 13 de enero de 2020 de la revista Semana se incluyó la publicación titulada “Chuzadas sin cuartel”, en la que se hacía referencia a interceptaciones de comunicaciones por parte de determinadas unidades del Ejército Nacional429. En concreto, se indicó en la publicación que las actividades “compromet[ía]n a batallones de ciberinteligencia […] que pertenec[ía]n a las brigadas de inteligencia militar y al Batallón de Contrainteligencia de Seguridad de la Información”. La publicación señaló, además, que en archivos informáticos existían “informes, extractos de conversaciones y audios”, así como “soportes en videos y fotografías de seguimientos a periodistas” e “información sobre funcionarios de la Dian [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales], colectivos de abogados, defensores de derechos humanos, entre otros”430. 358. Según información difundida en medios de comunicación, a partir de la publicación de la revista Semana, el CAJAR “exig[ió] que se investig[ara] y se determin[ara] si [sus integrantes] fueron objeto de interceptaciones telefónicas ilegales y seguimientos ilegales”, por lo que Cfr. Auto No. 001 de 12 de marzo de 2018 de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 43 al escrito de contestación, folios 32561, 32563 y 32565). La decisión fue confirmada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el 26 de octubre de 2018. Cfr. Auto No. 73 de 26 de octubre de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 44 al escrito de contestación, folio 32626). 428 Cfr. Comunicación de 23 de febrero de 2015, dirigida por el CAJAR al Presidente de la República (expediente de prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folios 6771 a 6776). 429 En la misma edición la revista Semana publicó que el 18 de diciembre de 2019 se había llevado a cabo un allanamiento “a una de las sedes estratégicas del Ejército”, oportunidad en la que “[m]ilitares de alto rango ordenaron, horas antes, borrar toda la información de los discos duros [e] intentaron sabotear en varias oportunidades la diligencia”. Cfr. Revista Semana, “‘¡Tapen, tapen, tapen!’: así fue el allanamiento de la Corte Suprema a una instalación del Ejército”, 13 de enero de 2020. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/multimedia/nuevaschuzadas-del-ejercito-en-colombia/647868/. Según declaró el testigo Julián Fernando Martínez Vallejo, periodista, el término “chuzada” es utilizado en Colombia para “denominar una interceptación ilegal”. Cfr. Declaración de Julián Fernando Martínez Vallejo de 2 de mayo de 2022, ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44844). 430 Cfr. Revista Semana, “Chuzadas sin cuartel”, 13 de enero de 2020. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/chuzadas-por-que-se-retiro-el-general-nicacio-martinez-delejercito/647810/. 427 103

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