361. El 7 de mayo y el 10 de junio de 2020 el abogado Alirio Uribe Muñoz, en representación
del señor Villalba Vargas, solicitó la expedición de copias y la entrega de evidencia que lo
relacionara, obrante en las actuaciones correspondientes a la investigación434. Ante ello, la
Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 27 de mayo y el 26 de julio de
2020, respectivamente, no accedió a lo solicitado, justificada en “razones de índole
procedimental y en procura de garantizar la integridad de la indagación preliminar”, dado que
“la actuación c[ontab]a con información reservada”435. En virtud de una nueva solicitud, la
Fiscalía reiteró su negativa el 18 de diciembre de 2020, para lo cual se fundamentó
expresamente en la “reserva legal” de los “documentos, información y elementos técnicos” en
poder de los organismos de inteligencia, según lo dispuesto en la Ley estatutaria 1621 de
2013 (artículo 33, infra nota a pie de página 864). Ante la negativa de la Fiscalía, luego de
intentar impugnar, sin éxito, dicha decisión, los interesados promovieron una acción de tutela,
la que fue denegada en primera y segunda instancia, mediante Sentencias de 25 de febrero
de 2021 y 14 de abril de 2021, respectivamente436.
362. Según informó el Estado, en el curso de la investigación a cargo de la Fiscalía, entre el
16 de enero de 2020 y el 7 de febrero de 2023, se habían emitido más de 40 órdenes “a
policía judicial” consistentes en “obtención de información en bases de datos públicas,
inspecciones a lugares diferentes al lugar de los hechos, extracción de información de
dispositivos electrónicos y/o de almacenamiento digital, entrevistas, análisis informáticos y
análisis de documentos”437.
363. La Corte hace constar que, ante la solicitud efectuada al Estado para que remitiera, como
prueba para mejor resolver, “información sobre el inicio, trámite y avance, y, en su caso,
capacidades de inteligencia militar relativas a la vigilancia y elaboración de perfiles” de distintas personas,
“desarrolladas por miembros de las unidades de inteligencia de las fuerzas militares”, por lo que expresaron “su
profunda preocupación” y requirieron información al respecto. En el comunicado se hizo referencia a que dos abogados
del Colectivo, Reinaldo Villalba Vargas y Sebastián Escobar Uribe, estarían dentro del grupo de personas “perfiladas”.
Cfr.
Comunicación
de
15
de
junio
de
2020,
Referencia
AL
COL
5/20.
Disponible
en:
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25338. Por su parte, el
Gobierno colombiano dio respuesta al comunicado el 5 de agosto de 2020, habiendo informado, entre otras cosas,
que la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelantaba la indagación penal desde el 14 de
enero del mismo año, y que el Procurador General de la Nación, “desde el 9 de enero”, había ordenado las
indagaciones disciplinarias correspondientes contra quienes resultaran responsables. Asimismo, el Gobierno informó
sobre cambios en la estructura de mando del Ejército Nacional y otras acciones dirigidas a mejorar la capacidad de
control
interno
en
dicha
institución.
Disponible
en:
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=35465.
434
Cfr. Comunicación de 7 de mayo de 2020, dirigida por Alirio Uribe Muños a la Unidad delegada ante la Corte
Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 10 al escrito de
CAJAR y CEJIL de 26 de mayo de 2023, folios 48446 a 48448).
435
Cfr. Oficio de 27 de mayo de 2020 suscrito por la Fiscal séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia
(expediente de prueba, tomo XLIII, anexo al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47749 y 47754), y
Oficio de 26 de julio de 2020 suscrito por la Fiscal séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia (expediente
de prueba, tomo XIII, anexo 58 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27991 a 28013).
436
Cfr. Comunicación de diciembre de 2020, dirigida por Alirio Uribe Muñoz a la Fiscalía séptima delegada ante la
Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 16 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de mayo
de 2023, folios 48494 a 48498); Oficio de 18 de diciembre de 2020, suscrito por el Fiscal séptimo delegado ante la
Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 17 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de mayo
de 2023, folios 48500 a 48516); Comunicación de enero de 2021, dirigida por Alirio Uribe Muñoz a la Fiscalía séptima
delegada ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 18 al escrito de CAJAR y CEJIL
de 26 de mayo de 2023, folios 48518 a 48527); Oficio de 21 de enero de 2021, suscrito por el Fiscal séptimo delegado
ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, tomo XLIV, anexo 19 al escrito de CAJAR y CEJIL de 26 de
mayo de 2023, folios 48529 a 48530); Sentencia de 25 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, y Sentencia de 14 de abril de 2021, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo 9 al escrito del Estado de 22 de mayo
de 2023, folios 47838 a 47869).
437
Cfr. Escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo,
tomo IX, folios 3858 y 3859).
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