cop[i]a de las actuaciones de las investigaciones” referidas en el párrafo anterior, Colombia no cumplió con el requerimiento, para lo cual transcribió la respuesta de la Fiscalía, en cuanto indicó que no era factible “hacer entrega de [copia de] las actuaciones” solicitadas por este Tribunal por tratarse de información bajo “reserva” (supra notas a pie de página 28 y 29)438. 364. Por último, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el trámite de un procedimiento disciplinario, por medio de Resolución del 20 de mayo de 2020, formuló “pliego de cargos” contra distintos integrantes del Ejército Nacional, inter alia, por “[h]aber presuntamente incurrido en la falta gravísima���, al “obtener información de periodistas, políticos, organizaciones civiles y ciudadanos, con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales, que se concretó con las labores de perfilamiento a ellos realizadas por el Batallón de Ciberinteligencia […], durante el año 2019”. Entre las personas que habrían sido “objeto de la obtención de información y perfilamientos” fueron identificados integrantes del Colectivo439. 365. Asimismo, mediante Resolución del 22 de septiembre de 2020, la Procuraduría General de la Nación dispuso reconocer “la calidad de víctimas” a distintas personas, incluidos Reinaldo Villalba Vargas y otro abogado del Colectivo, a efecto de que intervengan como sujetos procesales en el trámite del procedimiento. En su Resolución, la Sala Disciplinaria indicó que durante el desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento, efectuada en las instalaciones del Batallón de Ciberinteligencia del Ejército Nacional, ubicado en el municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría encontraron en medios magnéticos, entre otra información, la carpeta con el nombre “Caso especial Brigada”, en la que “‘sobresalen acotaciones’ sobre algunas personas relacionadas con el Colectivo”, lo cual, a decir de la Procuraduría, “evidenci[a] las actividades de búsqueda de información […] por parte de militares”440. La Corte no cuenta con información acerca del avance de dicho procedimiento. E. Sobre declaraciones y pronunciamientos de funcionarios y exfuncionarios públicos con relación al CAJAR y sus integrantes 366. Por medio de una “carta abierta” remitida al entonces Presidente de la República de 24 de agosto de 1999, Eduardo Carreño Wilches, en calidad de Presidente del CAJAR, denunció “la sistemática política de persecución [contra] numerosas personas de la vida pública nacional y defensores de derechos humanos”, por lo que solicitó su intervención en calidad de Jefe de Estado “para proteger los derechos fundamentales […] y realiz[ar] las acciones correspondientes para […] la individualización y sanción de los responsables”. En la misiva, entre otros hechos, se denunciaban los siguientes: En respuesta a una denuncia pública elevada por varias ONG de derechos humanos en relación a la actuación de la fuerza pública en el sur del departamento de Bolívar, el 28 de abril de 1999 el […] comandante de la Quinta Brigada [del Ejército Nacional], dirigió una carta a varias ONG de derechos Cfr. Escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo IX, folios 3859 y 3861). 439 Cfr. Resolución de la Procuraduría General de la Nación de 20 de mayo de 2020, radicado No. IUS-E-2020013169 (IUC-D-2020-1444205) (expediente de prueba, tomo XLV, anexo 1 al escrito del Estado de 5 de junio de 2023, folios 48681 a 48757). Por su parte, la JEP, mediante Auto de 28 de mayo de 2020, dispuso “[avocar] el trámite de una medida cautelar relacionada con la protección”, entre otras personas, de Reinaldo Villalba Vargas, Soraya Gutiérrez Argüello y Olga Silva López. Para el efecto, la Resolución tomó en cuenta, inter alia, el contenido de las publicaciones de la revista Semana. Cfr. Auto de 28 de mayo de 2020 de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, radicado No. 202003001547 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 59 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 28034 a 28041). 440 Cfr. Resolución de la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria, de 22 de septiembre de 2020, radicado No. (161-7825/064) IUS-E-2020-013169/IUC D-2020-1444205 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 56 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27979 a 27986). 438 106

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