cop[i]a de las actuaciones de las investigaciones” referidas en el párrafo anterior, Colombia
no cumplió con el requerimiento, para lo cual transcribió la respuesta de la Fiscalía, en cuanto
indicó que no era factible “hacer entrega de [copia de] las actuaciones” solicitadas por este
Tribunal por tratarse de información bajo “reserva” (supra notas a pie de página 28 y 29)438.
364. Por último, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el trámite de
un procedimiento disciplinario, por medio de Resolución del 20 de mayo de 2020, formuló
“pliego de cargos” contra distintos integrantes del Ejército Nacional, inter alia, por “[h]aber
presuntamente incurrido en la falta gravísima���, al “obtener información de periodistas,
políticos, organizaciones civiles y ciudadanos, con desconocimiento de los derechos y garantías
constitucionales y legales, que se concretó con las labores de perfilamiento a ellos realizadas
por el Batallón de Ciberinteligencia […], durante el año 2019”. Entre las personas que habrían
sido “objeto de la obtención de información y perfilamientos” fueron identificados integrantes
del Colectivo439.
365. Asimismo, mediante Resolución del 22 de septiembre de 2020, la Procuraduría General
de la Nación dispuso reconocer “la calidad de víctimas” a distintas personas, incluidos Reinaldo
Villalba Vargas y otro abogado del Colectivo, a efecto de que intervengan como sujetos
procesales en el trámite del procedimiento. En su Resolución, la Sala Disciplinaria indicó que
durante el desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento, efectuada en las
instalaciones del Batallón de Ciberinteligencia del Ejército Nacional, ubicado en el municipio
de Facatativá, departamento de Cundinamarca, funcionarios de la Dirección Nacional de
Investigaciones Especiales de la Procuraduría encontraron en medios magnéticos, entre otra
información, la carpeta con el nombre “Caso especial Brigada”, en la que “‘sobresalen
acotaciones’ sobre algunas personas relacionadas con el Colectivo”, lo cual, a decir de la
Procuraduría, “evidenci[a] las actividades de búsqueda de información […] por parte de
militares”440. La Corte no cuenta con información acerca del avance de dicho procedimiento.
E. Sobre declaraciones y pronunciamientos de funcionarios y exfuncionarios
públicos con relación al CAJAR y sus integrantes
366. Por medio de una “carta abierta” remitida al entonces Presidente de la República de 24
de agosto de 1999, Eduardo Carreño Wilches, en calidad de Presidente del CAJAR, denunció
“la sistemática política de persecución [contra] numerosas personas de la vida pública nacional
y defensores de derechos humanos”, por lo que solicitó su intervención en calidad de Jefe de
Estado “para proteger los derechos fundamentales […] y realiz[ar] las acciones
correspondientes para […] la individualización y sanción de los responsables”. En la misiva,
entre otros hechos, se denunciaban los siguientes:
En respuesta a una denuncia pública elevada por varias ONG de derechos humanos en relación a la
actuación de la fuerza pública en el sur del departamento de Bolívar, el 28 de abril de 1999 el […]
comandante de la Quinta Brigada [del Ejército Nacional], dirigió una carta a varias ONG de derechos
Cfr. Escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo,
tomo IX, folios 3859 y 3861).
439
Cfr. Resolución de la Procuraduría General de la Nación de 20 de mayo de 2020, radicado No. IUS-E-2020013169 (IUC-D-2020-1444205) (expediente de prueba, tomo XLV, anexo 1 al escrito del Estado de 5 de junio de
2023, folios 48681 a 48757). Por su parte, la JEP, mediante Auto de 28 de mayo de 2020, dispuso “[avocar] el trámite
de una medida cautelar relacionada con la protección”, entre otras personas, de Reinaldo Villalba Vargas, Soraya
Gutiérrez Argüello y Olga Silva López. Para el efecto, la Resolución tomó en cuenta, inter alia, el contenido de las
publicaciones de la revista Semana. Cfr. Auto de 28 de mayo de 2020 de la Sección de Ausencia de Reconocimiento
de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, radicado No. 202003001547 (expediente de
prueba, tomo XIII, anexo 59 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 28034 a 28041).
440
Cfr. Resolución de la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria, de 22 de septiembre de 2020,
radicado No. (161-7825/064) IUS-E-2020-013169/IUC D-2020-1444205 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo
56 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27979 a 27986).
438
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