seguridad de la organización”477.
388. En cuanto al Colectivo como organización, según indicó el Estado, en julio de 2003 “se
aprobó el blindaje de [su] sede”, y en noviembre de 2005 “se aprobó otorgar un medi[o] de
comunicación Avantel”478.
389. El 7 de abril de 2011 los integrantes del CAJAR procedieron a la devolución de cuatro
vehículos asignados y pusieron a disposición de las autoridades los escoltas que integraban
los esquemas de protección. Según indicaron en una carta dirigida al entonces Presidente de
la República, dicha decisión obedeció a la falta de confianza en el esquema “en el que el DAS
t[enía] un papel protagónico” y a “la instrumentalización del programa de [p]rotección para
perseguir[l]os”479. La devolución se efectuó al entonces Director del DAS, dado que era esta
institución la que, para la época, implementaba los esquemas de protección (supra párr.
159)480.
F.2. Medidas de protección adoptadas a partir de 2020
390. El Estado colombiano también informó que el Cuerpo Técnico de Recolección y Análisis
de Información (CTRAI) “adelantó el estudio de evaluación de nivel de riesgo del CAJAR”, en
el sentido de examinar “la situación de vulnerabilidad de la organización”, a fin de presentar
sus resultados al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM).
Ambas instancias operan en el marco de las atribuciones de la Unidad Nacional de Protección
(supra párr. 162)481.
391. Entre los “factores de exposición al riesgo”, el CTRAI observó los siguientes: a)
estigmatizaciones y señalamientos negativos, provocados por la defensa de casos de
connotación nacional e internacional; b) campañas de desprestigio y daño reputacional contra
los integrantes y el trabajo del Colectivo en medios de comunicación y redes sociales; c)
Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte
(expediente de fondo, tomo II, folios 1235 y 1236).
478
Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte
(expediente de fondo, tomo II, folio 1237).
479
Cfr. Carta de integrantes del CAJAR de 7 de abril de 2011, dirigida al Presidente de la República, anexo a la
comunicación de los peticionarios de 18 de mayo de 2011, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo
III, anexo al Informe de Fondo, folios 7525 a 7531). En la carta se indicó:
[C]onsideramos que el Estado no ha cumplido cabalmente con su obligación de protección, y por el
contrario, ha realizado acciones e incurrido en graves omisiones que pone[n] en mayor riesgo nuestra
integridad. Bajo las circunstancias y condiciones actuales resulta imposible para nosotros mantener los
esquemas de protección asignados por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia
en nuestro favor. No tenemos confianza, ni sentimos seguridad con el actual esquema en el que el DAS
tiene un papel protagónico, y no la tenemos en la empresa privada de seguridad por razones ya
conocidas por el Gobierno. […] En la mañana de hoy jueves 7 de abril de 2011, los vehículos están
siendo entregados a través de los conductores del esquema, quienes también quedan a disposición del
Programa. Dejamos constancia, que la [devolución] de los esquemas materiales de protección no
proviene de una decisión libre de apremios, sino que es producto del terror y desconfianza extrema que
nos ha originado la persecución del Estado a través de sus más altos funcionarios, así como de sus
agencias de inteligencia. Nos obliga a tomar esta decisión la instrumentalización de[l] programa de
Protección para perseguirnos.
480
Cfr. Carta de 7 de abril de 2011, dirigida por el CAJAR al Director del DAS, anexo al escrito del Estado de 14
de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folio 7519).
481
De conformidad con el Decreto 1066 de 2015, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas
(CERREM) “[d]etermin[a] el nivel de riesgo conforme a la información suministrada por el Cuerpo Técnico de
Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) de la Unidad Nacional de Protección”, así como “[d]efin[e] una hoja
de ruta en la cual se establece[n] las entidades involucradas, los responsables específicos, los tiempos y planes de
ejecución y demás elementos pertinentes para la implementación de las medidas colectivas según propuesta que
para el efecto present[a]” el referido Cuerpo Técnico. Cfr. Decreto 1066 de 2015, “por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” (artículo 2.4.1.5.13). Disponible en:
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019912.
477
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