408. Radicado No. 11006000099201400015: investigación relacionada con hechos de
amenazas contra distintas personas, incluida la abogada Soraya Gutiérrez Argüello, realizadas
mediante panfletos el 28 de marzo de 2012, suscritos por “Los Rastrojos - Comandos Urbanos”
y “Águilas Negras – Bloque Capital” (denuncia presentada el 29 de abril de 2012). La
investigación, a cargo del Grupo de trabajo nacional, se encuentra en etapa de indagación
preliminar502.
409. Radicado No. 536081: investigación relativa a una denuncia presentada el 2 de febrero
de 2001 por el abogado Luis Guillermo Pérez Casas por amenazas. La investigación fue
remitida en 2001 a la Fiscalía 287 de la Dirección Nacional y actualmente se encuentra
inactiva503. La Corte no fue informada sobre los hechos específicos que fueron denunciados,
las diligencias efectuadas y los motivos por los que la investigación fue archivada.
410. Radicado No. 562699: investigación relacionada con la denuncia presentada el 5 de junio
de 2001 por amenazas que se habrían efectuado contra Alirio Uribe Muñoz, Reinaldo Villalba
Vargas, Luis Guillermo Pérez Casas y Maret Cecilia García Alfonso (la denuncia tiene relación
con hechos asociados al atentado contra una persona y el asesinato de otra, ambos líderes
sindicales, supra párrs. 207, 245 y 274). El 16 de julio de 2002 la Fiscalía profirió decisión
inhibitoria “por no demostrarse la existencia y veracidad de las [amenazas]” y atipicidad de la
conducta, para lo cual señaló, inter alia, que “[n]ada parec[ía] indicar […] que se trat[aba]
[…] de amedrentar a una persona valiéndose de amenazas de muerte […] con la suficiente
fuerza y seriedad, que pertub[ara]n su tranquilidad personal y le h[icier]an […] creer que
peligra[ba] su vida”, y que los hechos “parec[ía]n ser no más que necias intimidaciones de
palabra que se genera[ba]n por el consabido y notorio uso indebido del teléfono por parte de
personas inoficiosas que buscan pasajeramente intranquilizar a sus destinatarios”. El 19 de
abril de 2017 la Fiscalía declaró la extinción, por prescripción, de la acción penal504.
411. Radicado No. 763443: investigación referida a la denuncia presentada el 1 de julio de
2004 por amenazas contra Diana Milena Murcia Riaño, Pedro Julio Mahecha Ávila y Reinaldo
Villalba Vargas. El 26 de abril de 2005 se dispuso el archivo de las actuaciones505. La Corte no
fue informada sobre los hechos específicos que fueron denunciados, las diligencias efectuadas
y los motivos por los que la investigación fue archivada.
412. Radicado No. 789107: investigación relacionada con la denuncia por el hostigamiento y
persecución de que habría sido objeto el señor Efraín Cruz Gutiérrez el 1 de octubre de 2004
(supra párr. 283). El 3 de marzo de 2006 la Fiscalía dictó resolución inhibitoria por atipicidad
de la conducta, al considerar que el hecho “[s]e trató de una circunstancia momentánea de la
presencia de carros […] de vidrios oscuros […], pero según la afirmación del mismo señor
[Cruz Gutiérrez] no hubo actuación o expresión que permita inferir que lo estaban siguiendo
[…] o pretendían hacerle algún daño”. Con posterioridad, el 19 de abril de 2017, se revocó la
decisión anterior y se declaró la extinción, por prescripción, de la acción penal506.
502
Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folio 45991).
503
Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45968, 45991 y 45992).
504
Cfr. Oficio de 16 de septiembre de 2002, suscrito por el asistente judicial de la Unidad de delitos contra la
libertad individual, otras garantías y otros (expediente de prueba, tomo II, anexo al Informe de Fondo, folio 4475), y
Radicado No. 562699 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 52 al escrito de contestación, folios 34360, 34386,
34387, 34388 y 34399).
505
Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folio 45992).
506
Cfr. Radicado No. 789107 (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo 10 al escrito del Estado de 22 de mayo
de 2023, folios 47871 a 47903).
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