acciones ilegales de inteligencia, en el marco de las operaciones del G3, respecto de
integrantes del CAJAR524.
428. La Sentencia fue apelada por los abogados defensores, la Fiscalía y el Colectivo. Ante
ello, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso el 7 de marzo
de 2014 revocar parcialmente el fallo recurrido y, en consecuencia, condenar a José Alexander
Velásquez Sánchez como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, violación
ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, por lo que
le impuso la pena de 105 meses de prisión525.
429. La decisión de segunda instancia fue objeto de recurso de casación promovido por los
defensores de algunos de los procesados. De esa cuenta, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, mediante fallo de 28 de octubre de 2016, casó parcialmente la decisión
recurrida, en el sentido de declarar la invalidez del trámite seguido por los delitos de abuso
de autoridad por acto arbitrario e injusto “por ausencia de querella”, y violación ilícita de
comunicaciones “por caducidad de la querella”, y, consecuentemente, “ces[ó] [el]
procedimiento por dicha[s] conducta[s] con relación” a los seis procesados. A partir de ello, la
Sala “redosific[ó]” la pena impuesta a dichas personas, tasándola en 93 meses de prisión526.
G.2.2. Radicado No. 1408-6
430. Con posterioridad a la ruptura procesal dispuesta el 14 de julio de 2011 (supra párr.
426), se prosiguió el juicio oral en el trámite de la causa seguida contra José Miguel Narváez
Martínez. Así, el 18 de julio de 2016 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de
Bogotá dictó Sentencia, mediante la cual condenó al acusado por el delito de concierto para
delinquir agravado, por lo que le impuso la pena de 94.5 meses de prisión. En cuanto a los
delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y
receptores, por los que también había sido acusado (supra párr. 425), el Juzgado declaró la
prescripción. Dentro de los hechos acreditados, el fallo señaló, entre otras cosas, que el
acusado “lider[ó] la existencia del G3 […] y fij[ó] sus objetivos dirigidos contra personalidades
de tendencia opositora al [G]obierno nacional, ordenando que […] se les realizaran
interceptaci[ones] de toda clase de comunicaciones y seguimientos sin orden judicial”, entre
cuyas víctimas se encontraban, precisamente, integrantes del CAJAR527.
431. La Sentencia fue apelada por la Fiscalía y el Colectivo, por lo que la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Bogotá dictó su fallo el 18 de noviembre de 2016, mediante
el cual consideró, inter alia, que no había transcurrido el plazo de prescripción del delito de
utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, por lo que declaró al acusado autor de
este ilícito. Respecto del delito de violación ilícita de comunicaciones, la Sala señaló que, si
bien no había transcurrido el plazo de prescripción, para su persecución era necesaria querella,
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá de 30 de
noviembre de 2012, radicado No. 2010-00020 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 51 al escrito de solicitudes y
argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27822 a 27825).
525
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 7 de marzo de 2014 (expediente
de prueba, tomo XI, anexo 46 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 27022).
526
Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de octubre de 2016 (expediente
de prueba, tomo XV, anexo 17 al escrito de contestación, folios 30775 a 30781 y 30816). En su fallo, la Corte Suprema
de Justicia consideró, respecto del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, que a la fecha en que la
Fiscalía tuvo conocimiento de los hechos, es decir, 22 de febrero de 2009, fecha de la publicación de la revista Semana,
era exigible querella para el ejercicio de la acción penal, la que no fue instada en el caso concreto. En cuanto al delito
de violación ilícita de comunicaciones, señaló que a la fecha de conocimiento de los hechos por parte de la Fiscalía
había transcurrido el plazo para la presentación de la querella, por lo que esta había caducado.
527
Cfr. Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 18 de julio de 2016, radicado
No. 110013107006201100077 (1408-6) (expediente de prueba, tomo XV, anexo 18 al escrito de contestación, folios
31013, 31014, 31027 y 31028).
524
124