435. El fallo fue apelado por el acusado y su defensor, por lo que la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante Sentencia de 2 de febrero de 2015, modificó
la pena de prisión impuesta, en el sentido de disminuirla a 105 meses. Para el efecto, la Sala
consideró que, en cuanto al delito de concierto para delinquir, “conflu[ían] dos […]
circunstancias de menor punibilidad”, lo que hacía meritoria la modificación de la pena532.
G.2.4. Radicado No. 1417-6
436. La Fiscalía formuló acusación el 4 de marzo de 2011 contra cinco exfuncionarios del DAS
por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones,
utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario
e injusto533. En el trámite del proceso, el CAJAR se constituyó como parte civil.
437. El 19 de septiembre de 2014 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá
dictó Sentencia, por medio de la cual condenó a tres de los procesados por la totalidad de los
delitos acusados, motivo por el cual impuso a dos de estos la pena de 115.5 meses de prisión,
al otro, 118.5 meses de prisión, y a los tres, multa equivalente a 10 salarios mínimos. En
cuanto a los otros dos acusados, el Juzgado declaró la prescripción de los delitos de violación
ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de
autoridad por acto arbitrario e injusto, condenándolos únicamente por el delito de concierto
para delinquir agravado, por el que les impuso la pena de 90.5 y 80.5 meses de prisión,
respectivamente. Dentro de los hechos acreditados, el Juzgado concluyó que la conducta de
los acusados había incluido acciones ilegales de inteligencia, en el marco de operaciones del
G3, respecto de distintas personas, incluidos integrantes del CAJAR534.
438. La decisión fue apelada por la Fiscalía y la defensa de los acusados. En tal sentido, el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de agosto de 2017, dictó Sentencia en
la que declaró la invalidez del trámite seguido por los delitos de abuso de autoridad por acto
arbitrario e injusto “por ausencia de querella”, y violación ilícita de comunicaciones “por
caducidad de la querella” respecto de tres de los acusados, y, consecuentemente, “ces[ó] [el]
procedimiento por dicha[s] conducta[s] con relación” a estos últimos. A partir de ello, la Sala
dispuso “redosificar” la pena impuesta, tasándola en 82.5 meses de prisión para uno de los
acusados, y en 79.5 meses de prisión cada uno de los otros dos procesados535.
439. Los procesados promovieron recursos de casación, los que fueron inadmitidos por la
Corte Suprema de Justicia el 16 de marzo de 2018536.
G.2.5. Radicado No. 39931
440. La Fiscalía, el 11 de julio de 2012, formuló acusación contra quien ocupó el cargo de
Director del DAS en el periodo comprendido del 16 de agosto de 2002 al 25 de octubre de
2005, Jorge Aurelio Noguera Cotes, por los ilícitos siguientes: a) a título de coautor de los
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 2 de febrero de 2015
(expediente de prueba, tomo XX, anexo 76 al escrito de contestación, folios 35648 y 35649).
533
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 4
de marzo de 2011, radicado No. 12753-11 (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 85 al escrito de contestación,
folio 36451).
534
Cfr. Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 19 de septiembre de 2014,
radicado No. 1417-6 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo 11 al escrito de contestación, folios 29879 y 29886).
535
Cfr. Resolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 8 de agosto de 2017
(expediente de prueba, tomo XX, anexo 73 al escrito de contestación, folio 35445).
536
Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de marzo de 2018 (expediente
de prueba, tomo XV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 30295).
532
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